Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16 de Junio de 2017 (Tesis num. 2a./J. 75/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16-06-2017 (Reiteración))
Número de registro | 2014500 |
Número de resolución | 2a./J. 75/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 16 Junio 2017 |
Fecha | 16 Junio 2017 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 75/2017 (10a.) |
El impuesto especial sobre producción y servicios es acorde con los derechos de libre competencia y concurrencia tutelados en los numerales 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los diversos 34 y 39 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 1 y 2 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, pues no genera desventaja alguna a la inconforme cuando enajena o importa bebidas saborizadas con azúcar adicionada, pues no impide su participación en el mercado, al no prohibirle enajenar o importar las bebidas saborizadas con azúcar añadida de los cuales participa como actividad comercial. Aunado a que la medida impositiva no limita la libre concurrencia en el mercado de las bebidas saborizadas con azúcar, ya que existe la posibilidad de que el público en general acceda a ellas, siempre que se efectúe el pago del impuesto referido, lo que se traduce en una medida de protección al público consumidor (población) de dichas bebidas, quien será finalmente quien resienta -en razón de la mecánica del impuesto- el impacto económico al adquirirlas y, con ello, en la medida de lo posible, inhibir o desincentivar su consumo.
Amparo en revisión 636/2015. Leche B., S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; se apartaron de consideraciones M.B.L.R. y J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..
Amparo en revisión 146/2016. Desde el Corazón del Fruto, S.A. de C.V. 11 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I., votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..
Amparo en revisión 819/2015. Compañía Embotelladora del Fuerte, S. de R.L. de C.V. 25 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..
Amparo en revisión 577/2015. Embotelladora y Distribuidora GEPP, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..
Amparo en revisión 1040/2015. Y. de Acapulco, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..
Tesis de jurisprudencia 75/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de junio de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Voto particular num. 44/2021 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 12-08-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...para expresar mi respetuoso disentimiento con lo resuelto en la presente controversia constitucional. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 75/2017 (10a.) y P./J. 42/2015 (10a.) citadas en este voto, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 16 ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 889/2015)
...Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 43, Junio de 2017, Tomo II, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: 2a./J. 75/2017 (10a.), Página: 701. 60 Época: Décima Época, Registro: 2013628, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Sem......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-08-2019 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 1054/2015)
...se tiene la posibilidad de que el público en general acceda a las sustancias materias del gravamen. Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 75/2017.64 A mayor abundamiento, esta Suprema Corte ha reiterado que el artículo 28 constitucional prohíbe cualquier tipo de acuerdo, procedimiento......
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Ejecutoria num. 89/2020 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 25-03-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...Ponente, con la secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Nota: Las tesis de jurisprudencia y aisladas 2a./J. 14/2019 (10a.), 2a./J. 75/2017 (10a.), 2a./J. 9/2017 (10a.), P./J. 46/2015 (10a.), P./J. 42/2015 (10a.), 2a. CLXVI/2017 (10a.), 2a. CLX/2017 (10a.), 2a. XLIV/2017 (10a.) y 1a.......