Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16 de Junio de 2017 (Tesis num. 2a./J. 71/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16-06-2017 (Reiteración))

Número de registro2014503
Número de resolución2a./J. 71/2017 (10a.)
Fecha de publicación16 Junio 2017
Fecha16 Junio 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 71/2017 (10a.)

El fin extrafiscal del impuesto especial sobre producción y servicios, tratándose de bebidas saborizadas, es combatir el sobrepeso y la obesidad, al inhibir y desincentivar el consumo de bebidas endulzadas con azúcar y persuadir a la población de disminuir su consumo, para lo que el legislador consideró conveniente gravar su enajenación o importación; lo que tiene sentido, porque esos padecimientos encuentran su origen en varias fuentes, entre las que se hallan el sedentarismo, la falta de ejercicio y la mala alimentación, de modo que si el legislador pretendió mitigar una de ellas en específico (la mala alimentación), es evidente que la medida impositiva es proporcional y razonable con el fin extrafiscal, pues inhibe una fuente de los padecimientos. Ahora bien, lo recaudado con motivo de esa medida debe destinarse a combatir el sobrepeso y la obesidad, toda vez que se trata de un mecanismo recaudatorio con doble función: la primera, desalentar el consumo de agua saborizada, concentrados, polvos o jarabes que tengan azúcar añadida, y la segunda, contribuir al egreso público, en el entendido de que el fin extrafiscal del tributo se logra desde el momento en que se gravan las bebidas saborizadas a $1.00 (un peso) por litro, pues ello ya constituye un desincentivo para su consumo, que es lo que el legislador pretende.

Amparo en revisión 636/2015. Leche B., S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; se apartaron de consideraciones M.B.L.R. y J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Amparo en revisión 146/2016. Desde el Corazón del Fruto, S.A. de C.V. 11 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Amparo en revisión 819/2015. Compañía Embotelladora del Fuerte, S. de R.L. de C.V. 25 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Amparo en revisión 577/2015. Embotelladora y Distribuidora GEPP, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Amparo en revisión 1040/2015. Y. de Acapulco, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Tesis de jurisprudencia 71/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de junio de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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