Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 26 de Mayo de 2017 (Tesis num. 1a./J. 39/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 26-05-2017 (Reiteración))

Número de registro2014330
Número de resolución1a./J. 39/2017 (10a.)
Fecha de publicación26 Mayo 2017
Fecha26 Mayo 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 39/2017 (10a.)

El citado precepto constitucional mencionado confiere atribuciones al Presidente de la República para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, así como para crear otras distintas a las aprobadas por éste mediante la legislación correspondiente. En ese sentido, se concluye que el titular del Ejecutivo Federal está facultado para modificar las cuotas arancelarias preferenciales pactadas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, máxime si se advierte que el ejercicio de esas atribuciones no es unilateral sino que obedece a un laudo arbitral dictado por un panel constituido por la Organización Mundial del Comercio, para hacer frente a un menoscabo ocasionado al Estado Mexicano con la aplicación de alguna medida adoptada por otro socio comercial, o para combatir una violación al Acuerdo Antidumping y al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, habida cuenta que las atribuciones constitucionales mencionadas fueron introducidas por el Poder Reformador para enfrentar situaciones que ocasionen un daño o menoscabo a la economía nacional.

Amparo en revisión 196/2007. Unión de Grandes Marcas, S.A. de C.V. 20 de junio de 2007. Cinco votos de los Ministros José de J.G.P., S.A.V.H., J.N.S.M., O.S.C. de G.V. y J.R.C.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C.M..


Amparo en revisión 1/2008. O.G.M.. 26 de marzo de 2008. Cinco votos de los Ministros José de J.G.P., J.R.C.D., J.N.S.M., O.S.C. de G.V. y S.A.V.H.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.C.M..


Amparo en revisión 668/2011. La Madrileña, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2011. Cinco votos de los Ministros J.M.P.R., J.R.C.D., G.I.O.M., quien formuló voto aclaratorio en sentido paralelo, O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..


Amparo en revisión 829/2011. M.d.R.M.C.. 8 de febrero de 2012. Cinco votos de los Ministros J.M.P.R., J.R.C.D., G.I.O.M., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.J.J..


Amparo en revisión 564/2011. Unilever de México, S.R.L. de C.V. 22 de febrero de 2012. Cinco votos de los Ministros J.M.P.R., J.R.C.D., G.I.O.M., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.D.O.R..


Tesis de jurisprudencia 39/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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