Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. 2a./J. 41/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-05-2017 (Reiteración))

Número de registro2014218
Número de resolución2a./J. 41/2017 (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Común
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 41/2017 (10a.)

El principio de progresividad de los derechos humanos tutelado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indispensable para consolidar la garantía de protección de la dignidad humana, porque su observancia exige, por un lado, que todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementen gradualmente la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y, por otro, les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que disminuyan su nivel de protección. Respecto de esta última expresión, debe puntualizarse que la limitación en el ejercicio de un derecho humano no necesariamente es sinónimo de vulneración al principio referido, pues para determinar si una medida lo respeta, es necesario analizar si: (I) dicha disminución tiene como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un derecho humano; y (II) genera un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego, sin afectar de manera desmedida la eficacia de alguno de ellos. En ese sentido, para determinar si la limitación al ejercicio de un derecho humano viola el principio de progresividad de los derechos humanos, el operador jurídico debe realizar un análisis conjunto de la afectación individual de un derecho en relación con las implicaciones colectivas de la medida, a efecto de establecer si se encuentra justificada.

Amparo directo en revisión 2425/2015. Grupo Uno Alta Tecnología en Proyectos e Instalaciones, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Contradicción de tesis 291/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Sexto del Primer Circuito, Primero del Décimo Sexto Circuito, ambos en Materia de Trabajo y Primero del Décimo Noveno Circuito. 20 de enero de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S. y A.P.D.; unanimidad de votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidentes: J.L.P. y M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: T.S.M..


Amparo directo en revisión 559/2015. Energéticos de Torreón, S.A. de C.V. 17 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con reservas J.F.F.G.S. y contra consideraciones relacionadas con el test de proporcionalidad y razonabilidad de las normas M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: J.J.J..


Amparo en revisión 11/2016. R.C.V.. 18 de mayo de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; M.B.L.R. manifestó que haría voto concurrente por considerar que la Universidad Autónoma Metropolitana no tiene el carácter de autoridad. Ponente: E.M.M.I.S.: D.C.R.L..


Amparo directo en revisión 7153/2016. J.M.R.T.. 5 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartó de consideraciones relacionadas con el estudio de progresividad M.B.L.R.. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..


Tesis de jurisprudencia 41/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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