Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Marzo de 2017 (Tesis num. 1a./J. 24/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-03-2017 (Reiteración))

Número de registro2014009
Número de resolución1a./J. 24/2017 (10a.)
Fecha de publicación24 Marzo 2017
Fecha24 Marzo 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 24/2017 (10a.)

Esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 288/2003, del cual derivó la tesis 1a. XXXVII/2004, estableció que el artículo 15, fracción V, de la Ley Aduanera, vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, transgrede la libertad de trabajo por excluir el pago del servicio de custodia que deben prestar los concesionarios o autorizados para prestar servicios de manejo, almacenamiento y custodia de mercancías de comercio exterior, con lo cual se impedía obtener la retribución por la prestación de dicho servicio. Ahora bien, esta circunstancia subsiste en el texto reformado de ese precepto legal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, en el que expresamente se prevén como gratuitos los servicios de almacenamiento y custodia de mercancías de comercio exterior durante determinados plazos. Sin embargo, esta Primera S. considera procedente, en una nueva reflexión, apartarse del criterio aislado de referencia, en virtud de que la libertad de trabajo, como cualquier otro derecho humano, no puede entenderse de un modo absoluto e irrestricto, sino que debe analizarse a la luz del resto de los derechos humanos reconocidos a favor de las personas y de conformidad con el resto de las disposiciones que integran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí que si por mandato constitucional corresponde al Estado, en principio, prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, pudiendo otorgarse a los particulares concesión o autorización para hacerlo, entonces los propios autorizados o concesionarios quedan supeditados a las condiciones y modalidades que el Estado imponga respecto de los servicios descritos, siendo una de ellas la relativa a la gratuidad del almacenamiento y custodia por determinados plazos a que se refiere la Ley Aduanera. Por tanto, el citado artículo 15, fracción V, reformado, no viola la libertad de trabajo consagrada en el artículo 5o. de la Constitución Federal, en virtud de que sólo impone una obligación o modalidad para el ejercicio de la referida concesión o autorización, la cual es acorde con la rectoría del Estado en materia de comercio exterior, porque no impide a los concesionarios ejercer las actividades inherentes a la autorización o concesión que les fue otorgada.

Amparo en revisión 621/2014. Aerovías de México, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: C.V.L..


Amparo en revisión 339/2015. Caribbean Logistics, S.A. de C.V. 8 de julio de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: H.A.M.B..


Amparo en revisión 292/2015. Servicios, M. y Almacenamientos de Veracruz, S.A. de C.V. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.B.P..


Amparo en revisión 429/2015. Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..


Amparo en revisión 796/2015. Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.C..


Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por la propia S. en la diversa 1a. XXXVII/2004, de rubro: "CUSTODIA DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN V, DE LA LEY ADUANERA, AL EXCLUIR EL PAGO POR ESE SERVICIO CUANDO SE REALICE EN RECINTOS FISCALIZADOS, VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO CONSIGNADA EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2004, página 415, registro digital: 181749.


Tesis de jurisprudencia 24/2017 (10a.). Aprobada por la Primera S. de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de marzo de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de marzo de 2017 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de marzo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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