Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Febrero de 2017 (Tesis num. 1a./J. 10/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-02-2017 (Reiteración))
Número de registro | 2013724 |
Número de resolución | 1a./J. 10/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 24 Febrero 2017 |
Fecha | 24 Febrero 2017 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 10/2017 (10a.) |
Los artículos 224 y 225, del Código Penal para el Distrito Federal, prevén la imposición de una pena de 2 a 6 años de prisión, cuando el delito de robo se cometa bajo alguno de los supuestos o elementos que en ellos se describen, consistentes en diversas agravantes que atienden a la protección de bienes jurídicos diferentes que ocurren y/o coinciden en torno al robo de la cosa mueble. Por lo que las penas previstas en ambos preceptos legales corresponden a cada uno de los supuestos que se establecen en las fracciones que los integran, de ahí que puedan concurrir varias calificativas o agravantes contenidas en éstos, y por cada una de ellas será aplicable la sanción prevista, siendo todas las que puedan ocurrir adicionadas a la del tipo fundamental del delito de robo, contenida en el artículo 220 del mismo ordenamiento. Lo que no contraviene al artículo 14 constitucional en lo que al principio de exacta aplicación de la ley penal se refiere, pues de la lectura de los artículos 224 y 225, del referido código punitivo, se advierten elementos inequívocos de cuál es y en qué consiste la conducta delictiva motivo de cada fracción, y en el primer párrafo de cada uno de los preceptos en comento se establece la sanción que será aplicable, la cual corresponde a la actualización de cada uno de los supuestos que en las fracciones que las integran se describen.
Amparo directo en revisión 3032/2011. P.J.S.A.. 9 de mayo de 2012. Cinco votos de los Ministros J.M.P.R., J.R.C.D., G.I.O.M., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: I.V.B..
Amparo directo en revisión 3738/2012. L.A.P.S. o L.A.S.P.. 20 de febrero de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..
Amparo directo en revisión 24/2013. J.L.O.M.. 17 de abril de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..
Amparo directo en revisión 3224/2013. C.A.J.G. y otro. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: N.I.P.R..
Amparo directo en revisión 2133/2013. H.A.V.R. o H.A.V.. 9 de julio de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y J.M.P.R.. Ausente y Ponente: O.S.C. de G.V., en su ausencia hizo suyo el asunto A.G.O.M.. Secretario: F.O.E.C..
Tesis de jurisprudencia 10/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de febrero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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