Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27 de Enero de 2017 (Tesis num. 1a./J. 5/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-01-2017 (Reiteración))

Número de registro2013532
Número de resolución1a./J. 5/2017 (10a.)
Fecha de publicación27 Enero 2017
Fecha27 Enero 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 5/2017 (10a.)

El recurso de inconformidad contiene una litis especial, razón por la cual no es posible atender las manifestaciones de los justiciables tendentes a controvertir la legalidad de cuestiones ajenas a la resolución impugnada. De ahí que, de conformidad con la tesis aislada de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a. CCLXVI/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 1, septiembre de 2013, página 993, de rubro: "INCONFORMIDAD. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE NO CONTROVIERTEN LO RESUELTO POR EL ÓRGANO DE AMPARO EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.", son inoperantes los agravios que controvierten la forma en que la autoridad responsable cumplió con la sentencia protectora, es decir, los que tengan la pretensión de analizar aspectos ajenos a la materia del recurso hecho valer. Consecuentemente, la suplencia de la vía prevista en el artículo 213 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, no tiene el alcance de reconducir la acción intentada hacia un procedimiento diverso, llevado ante tribunales distintos y respecto de actos impugnados que, si bien están relacionados, no conservan identidad.

Recurso de inconformidad previsto en la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo 357/2013. Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa. 18 de septiembre de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..


Recurso de reclamación 758/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de noviembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.M. de O.A..


Recurso de inconformidad previsto en la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo 391/2015. 19 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: M.I.C.V..


Recurso de Inconformidad previsto en la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo 437/2015. J.A.A.Z. alias "El Chalán" o el "Zurdo". 7 de octubre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: M.I.C.V..


Recurso de Inconformidad previsto en la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo 1079/2015. J.M.R.F.. 20 de enero de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: H.A.M.B..


Tesis de jurisprudencia 5/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de enero de 2017 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de enero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
7 sentencias

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