Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. 2a./J. 187/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 02-12-2016 (Reiteración))

Número de registro2013227
Número de resolución2a./J. 187/2016 (10a.)
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
Fecha02 Diciembre 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 187/2016 (10a.)

El artículo 36 de la Ley del Seguro Social indica que corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo. Así, con fundamento en el artículo 25, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2014, cuando el trabajador perciba como cuota diaria el salario mínimo y, por tanto, corresponda al patrón pagar íntegramente la cuota, se actualiza el supuesto de deducibilidad contemplado en el artículo últimamente referido, pues el pago que se realiza no constituye una sustitución en la obligación primigenia de pago, sino que por disposición de la propia Ley del Seguro Social la cuota se constituye a cargo del patrón y, por ende, resulta deducible.

Amparo en revisión 1012/2014. A., S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.; J.F.F.G.S. votó con reservas. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D. y J.J.G.V..


Amparo en revisión 684/2014. Servicio Industrial Umán, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.; J.F.F.G.S. votó con reservas. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D. y J.J.G.V..


Amparo en revisión 766/2014. F.J.M.G., S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.; J.F.F.G.S. votó con reservas. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D. y J.J.G.V..


Amparo en revisión 925/2014. Combustibles y Lubricantes La Florida, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.; J.F.F.G.S. votó con reservas. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D. y J.J.G.V..


Amparo en revisión 112/2015. Marbol Industria Mueblera, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.; J.F.F.G.S. votó con reservas. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D. y J.J.G.V..


Tesis de jurisprudencia 187/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de diciembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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