Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11 de Noviembre de 2016 (Tesis num. 2a./J. 131/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11-11-2016 (Reiteración))

Número de registro2012979
Número de resolución2a./J. 131/2016 (10a.)
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
Fecha11 Noviembre 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 131/2016 (10a.)

Conforme a lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a que la voluntad del Constituyente plasmada en el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en otorgar flexibilidad para que las normas locales respondan a las características y peculiaridades de los servidores públicos de cada uno de los Estados y Municipios, las entidades federativas tienen la potestad constitucional de regular las relaciones laborales entre los distintos organismos descentralizados locales y sus trabajadores, según sea el caso, de acuerdo con los apartados A o B del artículo 123 constitucional, inclusive de manera mixta, sin que deban sujetarse a alguno de ellos en especial. Por tanto, si en uso de sus facultades, el legislador secundario sujetó las relaciones de los organismos públicos descentralizados del Estado de Q.R. y sus trabajadores a lo previsto en el apartado B del precepto 123 constitucional y, en consecuencia, a la legislación local -Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados de esa entidad-, ello no transgrede el texto constitucional, ya que el legislador local que expidió este último ordenamiento está facultado para hacerlo.

Amparo directo en revisión 671/2016. J.E.M.. 13 de julio de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: L.J.G.R..


Amparo directo en revisión 1366/2016. S.L.F.S.. 24 de agosto de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: F.M.R. de C.G..


Amparo directo en revisión 1913/2016. M.A.A.G.. 24 de agosto de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: F.M.R. de C.G..


Amparo directo en revisión 1356/2016. L.M.A. y A.. 21 de septiembre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: R.S.N..


Amparo directo en revisión 2004/2016. R.C.B.. 21 de septiembre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: F.M.R. de C.G..


Tesis de jurisprudencia 131/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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