Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28 de Octubre de 2016 (Tesis num. 2a./J. 145/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28-10-2016 (Reiteración))

Número de registro2012922
Número de resolución2a./J. 145/2016 (10a.)
Fecha de publicación28 Octubre 2016
Fecha28 Octubre 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 145/2016 (10a.)

Las normas mencionadas no vulneran el derecho fundamental a la privacidad, en su dimensión de controlar la difusión de la información personal, ya que de su contenido puede advertirse que la información contable que obligan al contribuyente a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios electrónicos, se relaciona con: catálogo de cuentas; balanzas de comprobación, que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento); y pólizas de periodo y sus auxiliares y folios fiscales; información que está relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, no así con aspectos confidenciales o de su vida privada. Máxime que el derecho de los contribuyentes a decidir la información que proporcionan no es absoluto, al estar limitado al cumplimiento de disposiciones de orden público, como aquellas que tienen por objeto verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; de no ser así, se llegaría al absurdo de considerar que la verificación del correcto cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario está supeditado a la voluntad del contribuyente, lo cual es contrario a los postulados del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 1287/2015. B.I.P., S.A. de C.V. y otras. 6 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedades M.B.L.R., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretarios: G.L. de la V.R., O.V.M. y F.M.L..


Amparo en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedades M.B.L.R., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretarios: G.L. de la V.R., O.V.M. y F.M.L..


Amparo en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedades M.B.L.R., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretarios: G.L. de la V.R., O.V.M. y F.M.L..


Amparo en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedades M.B.L.R., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretarios: G.L. de la V.R., O.V.M. y F.M.L..


Amparo en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedades M.B.L.R., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretarios: G.L. de la V.R., O.V.M. y F.M.L..


Tesis de jurisprudencia 145/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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