Tesis, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. I.18o.A. J/4 (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 07-10-2016 (Reiteración))

Número de registro2012735
Número de resoluciónI.18o.A. J/4 (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A. J/4 (10a.)

En el artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé, entre otras cosas, que procede el recurso de revisión en contra de las resoluciones definitivas emitidas por los tribunales de justicia administrativa precisados en esa disposición, del cual conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito. Por otra parte, respecto de la revisión en contra de las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), el artículo 140 de su ley orgánica sólo dispone que serán recurribles los fallos que dicte la Sala Superior en apelación, sin precisar de qué tipo; sin embargo, la interpretación correlacionada de ese numeral con el artículo 128 de dicha ley orgánica y conforme con el precepto constitucional citado, permite colegir que "resolución definitiva" es aquella que resuelve el juicio en lo principal o que, sin resolverlo, lo da por concluido. Por tanto, cuando el fallo recurrido dictado en apelación no tiene esa naturaleza, el recurso es improcedente.


DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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