Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 9 de Septiembre de 2016 (Tesis num. 1a./J. 43/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 09-09-2016 (Reiteración))

Número de registro2012505
Número de resolución1a./J. 43/2016 (10a.)
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
Fecha09 Septiembre 2016
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 43/2016 (10a.)

Los derechos fundamentales gozan de una doble cualidad dentro del ordenamiento jurídico mexicano, ya que comparten una función subjetiva y una objetiva. Por una parte, la función subjetiva implica la conformación de los derechos fundamentales como derechos públicos subjetivos, constituyéndose como inmunidades oponibles en relaciones de desigualdad formal, esto es, en relaciones con el Estado. Por otro lado, en virtud de su configuración normativa más abstracta y general, los derechos fundamentales tienen una función objetiva, en virtud de la cual unifican, identifican e integran, en un sistema jurídico determinado, a las restantes normas que cumplen funciones más específicas. Debido a la concepción de los derechos fundamentales como normas objetivas, los mismos permean en el resto de componentes del sistema jurídico, orientando e inspirando normas e instituciones pertenecientes al mismo.

Amparo en revisión 410/2012. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. 21 de noviembre de 2012. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., G.I.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Amparo directo en revisión 1200/2014. 8 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Amparo directo en revisión 992/2014. Rosario del C.P.M. y otros. 12 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Amparo directo en revisión 230/2014. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Amparo directo en revisión 5234/2014. K.R.T.. 9 de marzo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.M.A..


Tesis de jurisprudencia 43/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de septiembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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