Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 9 de Septiembre de 2016 (Tesis num. 1a./J. 42/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 09-09-2016 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2012503 |
Número de resolución | 1a./J. 42/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 09 Septiembre 2016 |
Fecha | 09 Septiembre 2016 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional, Civil |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 42/2016 (10a.) |
Esta Primera Sala advierte que la obligación alimentaria que tienen los progenitores en relación con sus hijos, surge como consecuencia de la patria potestad, esto es, como resultado de un mandato constitucional expreso que les vincula a procurar el mayor nivel de protección, educación y formación integral, siempre en el marco del principio del interés superior del menor y con la característica de que recae en cualquiera de los padres, es decir, es una obligación compartida sin distinción de género. Además, si bien la obligación de alimentos en este supuesto surge y se desarrolla en el marco de la patria potestad, ésta no termina cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sino que se mantiene mientras éstos finalizan sus estudios y encuentran un trabajo que les permita independizarse económicamente, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos tanto en la ley como en la jurisprudencia de este alto tribunal.
Amparo directo en revisión 1200/2014. 8 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..
Amparo directo en revisión 230/2014. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..
Amparo directo en revisión 3929/2013. 8 de julio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.
Amparo directo en revisión 468/2015. 4 de noviembre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.
Amparo directo en revisión 2994/2015. 18 de noviembre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto concurrente y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..
Tesis de jurisprudencia 42/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de septiembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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