Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 26 de Agosto de 2016 (Tesis num. 1a./J. 35/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 26-08-2016 (Reiteración))

Número de registro2012360
Número de resolución1a./J. 35/2016 (10a.)
Fecha de publicación26 Agosto 2016
Fecha26 Agosto 2016
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 35/2016 (10a.)

En lo referente al contenido material de la obligación de alimentos, esta Primera Sala considera que la misma va más allá del ámbito meramente alimenticio, pues también comprende educación, vestido, habitación, atención médica y demás necesidades básicas que una persona necesita para su subsistencia y manutención. Lo anterior, pues si tenemos en cuenta que el objeto de la obligación de alimentos consiste en la efectivización del derecho fundamental a acceder a un nivel de vida adecuado, es indispensable que se encuentren cubiertas todas las necesidades básicas de los sujetos imposibilitados y no solamente aquellas relativas en estricto sentido al ámbito alimenticio.

Amparo directo en revisión 1200/2014. 8 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Amparo directo en revisión 230/2014. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Amparo directo en revisión 3929/2013. 8 de julio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.


Amparo directo en revisión 1340/2015. 7 de octubre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.


Amparo directo en revisión 468/2015. 4 de noviembre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.


Tesis de jurisprudencia 35/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de julio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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