Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26 de Agosto de 2016 (Tesis num. 2a./J. 107/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26-08-2016 (Reiteración))

Número de registro2012367
Número de resolución2a./J. 107/2016 (10a.)
Fecha de publicación26 Agosto 2016
Fecha26 Agosto 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 107/2016 (10a.)

El citado precepto establece que el plazo para el ofrecimiento de las pruebas pericial, testimonial o de inspección judicial no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas. Por tanto, si la oferente conocía el hecho cuya certeza trata de probar o impugnar con anterioridad a la audiencia constitucional, entonces tuvo la oportunidad de ejercer tal derecho y, de no haberlo hecho así, opera la preclusión en su perjuicio. Lo anterior no viola el derecho a una adecuada defensa reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que no limita la capacidad probatoria, ya que la norma concede a las partes la oportunidad de ofrecer, aportar y rendir las pruebas que estimen pertinentes, mientras que fijar un plazo prudente o periodo determinado para ejercer tal derecho, obedece al principio de expeditez procesal que rige en el juicio de amparo. Además, el precepto legal indicado también es congruente con el principio de igualdad procesal, el cual implica que se deben dar a las partes las mismas oportunidades para hacer valer sus derechos y ejercitar sus defensas, por lo que permitir el ejercicio de un derecho después del momento procesal oportuno para ello, redundaría directamente en perjuicio de las demás partes.

Queja 215/2014. Inmobiliaria Raais, S.A. de C.V. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Queja 10/2015. P.G.A., S.A. de C.V. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: D.A.E.V..


Queja 110/2015. Fun Trips, S. de R.L. de C.V. y otras. 2 de marzo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D.: J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Queja 35/2016. AR Patrimonio de A.N., S.A. de C.V. 1 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.F.F.G.S.. Secretario: A.V.A..


Queja 49/2016. Marco A.A.R.D.. 1 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: N.P.C.F..


Tesis de jurisprudencia 107/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de agosto de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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