Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12 de Agosto de 2016 (Tesis num. 2a./J. 94/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-08-2016 (Reiteración))

Número de registro2012230
Número de resolución2a./J. 94/2016 (10a.)
Fecha de publicación12 Agosto 2016
Fecha12 Agosto 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 94/2016 (10a.)

Si bien para determinar la cuota de garantía conforme al citado precepto se toman en cuenta los 2 años previos al 2 de agosto de 2011 (fecha en que se publicó la cuota autorizada por metro cúbico necesaria para tales efectos) lo cual implica considerar un periodo en que el referido reglamento no había entrado en vigor, lo cierto es que esa circunstancia no genera que el precepto aludido viole el mencionado principio contenido en el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el lapso señalado ya se encontraba previsto en el artículo 29 Bis 3, fracción VI, de la Ley de Aguas Nacionales, vigente desde el 30 de abril de 2004 y corresponde al tiempo necesario para que operara la caducidad del título de concesión o asignación respectivo, de manera que nada impide que el reglamento lo tome como referente temporal para reconocer una situación jurídica concreta consistente en que, al entrar en vigor aquél, algunos concesionarios o asignatarios ya se ubicaban en el supuesto de caducidad, a quienes sólo se les brinda la alternativa de pagar la cuota de garantía de no caducidad para evitar la extinción del título respectivo, sin desconocer derechos adquiridos.

Amparo en revisión 572/2012. Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L..


Amparo en revisión 596/2012. Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L..


Amparo en revisión 602/2012. Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L..


Amparo en revisión 605/2012. Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L..


Amparo en revisión 731/2012. P.H. de México, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L..


Tesis de jurisprudencia 94/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencias
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-8, Marzo 2017
    • 1 Marzo 2017
    ...DE AQUÉLLAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MAYO DE 2011, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. (2a./J. 94/2016 S.J.F. X Época. Libro 33. T. II. 2a. Sala, agosto 2016, p. 928 AGUAS NACIONALES. EL OFICIO MEDIANTE EL CUAL LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CR......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR