Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 3 de Junio de 2016 (Tesis num. (III Región)4o. J/2 (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 03-06-2016 (Reiteración))

Número de registro2011793
Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación03 Junio 2016
Fecha03 Junio 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (III Región)4o. J/2 (10a.)

La Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios no prevé expresamente el derecho de las partes para formular alegatos, en virtud de que su artículo 135 dispone que una vez concluida la recepción de pruebas y practicadas las diligencias ordenadas por el tribunal, se declarará concluido el procedimiento y se dictará el laudo correspondiente dentro de un término que no excederá de 22 días hábiles; sin embargo, debe aplicarse supletoriamente lo que sobre esa prerrogativa prevé la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que dicha institución jurídica sirve para la integración normativa, cuyo fin es llenar el vacío legislativo de la ley. Efectivamente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, de rubro: "SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.", estableció 4 requisitos para que opere la supletoriedad; es este caso, el requisito señalado en el inciso a) de dicho criterio jurisprudencial se cumple en virtud de que la ley burocrática estatal, en su artículo 10o., fracción II, establece que en lo no previsto por esa legislación, se aplicarán, supletoriamente, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; también se encuentra colmado el requisito establecido en el inciso b), ya que la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios no prevé expresamente que las partes puedan formular alegatos; el requisito c) se satisface, toda vez que la omisión o vacío legislativo en el caso concreto hace necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, en la medida en que se atiende un fin constitucionalmente válido, consistente en que se les conceda a las partes la posibilidad de pronunciarse respecto de lo contenido en autos una vez concluida la instrucción del juicio, haciendo las manifestaciones que estimen convenientes a su derecho, las cuales deben ser del conocimiento de la autoridad instructora antes de la emisión del laudo correspondiente; por último, se verifica el requisito d), consistente en que las normas aplicables no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios, en tanto que la invocada ley federal en sus artículos 127 y 131 establece la posibilidad de que las partes puedan formular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR