Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 8 de Abril de 2016 (Tesis num. XX.1o.P.C. J/1 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito, 08-04-2016 (Reiteración))

Número de registro2011407
Número de resoluciónXX.1o.P.C. J/1 (10a.)
Fecha de publicación08 Abril 2016
Fecha08 Abril 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XX.1o.P.C. J/1 (10a.)

Si bien es cierto que el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas (abrogado) no contempla disposición expresa, en el sentido de que cuando el procesado obtenga sentencia absolutoria debe ordenarse la cancelación de su ficha signalética, también lo es que del artículo 304, párrafos primero y último, del mismo ordenamiento se advierte que el legislador local estableció el derecho del gobernado a solicitar la cancelación de sus antecedentes penales, cuando justifique, con copias certificadas, la existencia de autos de sobreseimiento, sentencias absolutorias o cualquier otra resolución que implique la ausencia de responsabilidad penal; por tanto, de una interpretación extensiva y sistemática de esas porciones normativas, en relación con el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, se concluye que cuando se otorgue el amparo y la protección de la Justicia Federal al sentenciado y en cumplimiento a la ejecutoria correspondiente, la autoridad responsable tenga que emitir una sentencia absolutoria a su favor, de oficio y sin mayor trámite, debe ordenar la cancelación y destrucción del registro de identificación administrativa, con el objeto de restituirlo en el pleno goce de sus derechos vulnerados, a fin de restablecer las cosas al estado que guardaban antes de dicha violación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

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