Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 18 de Marzo de 2016 (Tesis num. 1a./J. 16/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 18-03-2016 (Reiteración))
Número de registro | 2011278 |
Número de resolución | 1a./J. 16/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 18 Marzo 2016 |
Fecha | 18 Marzo 2016 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 16/2016 (10a.) |
El establecimiento de beneficios preliberacionales por el legislador tiene una finalidad eminentemente instrumental, ya que éstos constituyen los medios o mecanismos para generar los resultados y fines que el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé para el régimen penitenciario, como son lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Desde esta óptica, no deben confundirse los fines del sistema penitenciario con la justificación para obtener el beneficio de tratamiento preliberacional, pues el hecho de que los beneficios sean medios adecuados para incentivar la reinserción, no implica que su otorgamiento sea incondicional ni que deban considerarse un derecho fundamental que asiste a todo sentenciado, ya que si bien es cierto que el artículo 18, párrafo segundo, constitucional admite la posibilidad de que se otorguen beneficios a quien esté en posibilidad de ser reinsertado, de su texto no se aprecia que exista prohibición dirigida al legislador en el sentido de impedirle condicionar tal otorgamiento; por el contrario, la norma constitucional establece que será en la ley secundaria donde se preverán los beneficios acordes al modelo de sistema penitenciario que diseña la Constitución General de la República. Por tanto, el hecho de que el legislador establezca condiciones de concurrencia necesaria para el otorgamiento de los beneficios de tratamiento preliberacional, así como el otorgamiento de facultades de apreciación al juez para que, a la luz de los requisitos legales y del caso concreto, conceda o no dichos beneficios, no es contrario al artículo 18 de la Constitución Federal, pues sólo denota la intención del legislador de que ciertas conductas delictivas conlleven tratamiento más riguroso, en aras de proteger los derechos de la sociedad a la paz y a la seguridad sociales.
Amparo en revisión 329/2011. 5 de octubre de 2011. Cinco votos de los Ministros J.M.P.R., J.R.C.D., G.I.O.M., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.R.O.E..
Amparo en revisión 634/2012. 28 de noviembre de 2012. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., G.I.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: N.I.P.R..
Amparo en revisión 673/2012. 6 de febrero de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..
Amparo en revisión 675/2012. 10 de abril de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..
Amparo en revisión 209/2014. 21 de enero de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidente: J.R.C.D., quien formuló voto particular. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: O.J.F.D..
Tesis de jurisprudencia 16/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de marzo de 2016 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de marzo de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 248/2020)
...innecesaria la votación. Ausente y Ponente: Margarita B.L.R.. Encargado del engrose: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena”. 10 Jurisprudencia 1a./J. 16/2016 de rubro y texto “BENEFICIOS PENALES PARA LOS SENTENCIADOS. EL HECHO DE QUE SE CONDICIONE SU OTORGAMIENTO, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 18, PÁ......
-
Sentencia con número de expediente 4/2022. Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito, 2022-04-26
...14/02/24 10:34:31 PJF - Versión Pública 31 Juicio de amparo indirecto 4/2022 Materias(s): Constitucional, Penal Tesis: 1a./J. 16/2016 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Marzo de 2016, Tomo I, página 951 Tipo: Jurisprudencia BENEFICIOS PENALES PARA LOS SENTENCI......
-
Sentencia con número de expediente 59/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-05-24
...correr el plazo otorgado, ni que señale que por ello sea extemporánea o inoportuna su interposición. Apoya lo anterior, la jurisprudencia 1a./J. 16/2016 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 729 del libro 27, tomo I, de la Décima Époc......
-
Sentencia con número de expediente 464/2022. Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-06-06
...que se expidió la LNEP, se habló sobre que las prisiones son vistas como un gasto que 11 Criterios que se obtienen de la jurisprudencia 1a./J. 16/2016 (10a.) y la tesis aislada CLI/2015 (10a.), de rubros: “BENEFICIOS PENALES PARA LOS SENTENCIADOS. EL HECHO DE QUE SE CONDICIONE SU OTORGAMIEN......