Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26 de Febrero de 2016 (Tesis num. 2a./J. 21/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26-02-2016 (Reiteración))
Número de registro | 2011124 |
Número de resolución | 2a./J. 21/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 26 Febrero 2016 |
Fecha | 26 Febrero 2016 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Laboral |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 21/2016 (10a.) |
La justificación en la diferencia de trato entre los trabajadores pertenecientes al Sistema de Servicio Profesional de Carrera y los empleados de base, radica en que los primeros, si bien son de confianza, únicamente tienen derecho a una indemnización en caso de despido injustificado; mientras los segundos pueden elegir entre el pago de una indemnización o la reinstalación; a su vez, los de confianza son susceptibles de ocupar la titularidad de una plaza con un rango y un nivel más alto, esto es, desde el cargo de Enlace hasta el de Director General, en términos del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, además de ser indispensable haber acreditado las evaluaciones, los mecanismos de selección y contar con los conocimientos técnicos y profesionales que requiere el perfil de la plaza, aunado a que se encuentran sometidos a un proceso de evaluación, actualización y profesionalización constante para conservar la titularidad del cargo o aspirar a uno de mayor jerarquía dentro del propio sistema, como deriva de la interpretación sistemática de los artículos 11, fracciones III, IV y V, 35, 39, 44, 45, 46, 53, 54 y 55, de dicha ley.
Amparo directo en revisión 583/2015. C.G.G.T.. 9 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: A.P.D.. Secretarios: J.J.L.D. y J.A.M.G..
Amparo directo en revisión 823/2015. A.C.S.. 14 de octubre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Disidente: J.N.S.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: T.S.M..
Amparo directo en revisión 1744/2015. Titular de la Secretaría de Gobernación. 14 de octubre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Disidente: J.N.S.M.. Ponente: E.M.M.I.S.: L.J.G.R..
Amparo directo en revisión 2519/2015. A.E.G.. 25 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Disidente y Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R. de la P.L.F..
Amparo directo en revisión 4329/2015. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. 3 de febrero de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Disidente: J.L.P.. Ponente: E.M.M.I.S.: L.J.G.R..
Tesis de jurisprudencia 21/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de febrero de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de febrero de 2016 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de febrero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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