Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. 1a./J. 4/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19-02-2016 (Reiteración))

Número de registro2010954
Número de resolución1a./J. 4/2016 (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 4/2016 (10a.)

La autoridad judicial, para ejercer el control ex officio en los términos establecidos en el expediente Varios 912/2010 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe asegurarse que se ha actualizado la necesidad de hacer ese tipo de control, es decir, en cada caso debe determinar si resulta indispensable hacer una interpretación conforme en sentido amplio, una en sentido estricto o una inaplicación, lo cual ocurre cuando se está en presencia de una norma que resulta sospechosa o dudosa de cara a los parámetros de control de los derechos humanos. De este modo, cuando una norma no genera sospechas de invalidez para el juzgador, por no parecer potencialmente violatoria de derechos humanos, entonces no se hace necesario un análisis de constitucionalidad y convencionalidad exhaustivo, porque la presunción de constitucionalidad de que gozan todas las normas jurídicas no se ha puesto siquiera en entredicho. Lo anterior es así, porque como se señaló en el citado expediente Varios, las normas no pierden su presunción de constitucionalidad sino hasta que el resultado del control así lo refleje, lo que implica que las normas que son controladas puedan incluso salvar su presunción de constitucionalidad mediante la interpretación conforme en sentido amplio, o en sentido estricto.

Amparo directo en revisión 3200/2012. 8 de mayo de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto concurrente y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..


Amparo directo en revisión 3797/2013. 3 de septiembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: H.N.R.P..


Amparo directo en revisión 2271/2014. Acumuladores, F. y partes eléctricas, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Amparo directo en revisión 925/2014. Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V. 4 de febrero de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: C.E.M.P..


Recurso de reclamación 753/2014. 25 de febrero de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.A.P. y Puente.


Tesis de jurisprudencia 4/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis.


Nota: La ejecutoria relativa al expediente Varios 912/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 313.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de febrero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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