Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. 2a./J. 12/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19-02-2016 (Reiteración))
Número de registro | 2010984 |
Número de resolución | 2a./J. 12/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 19 Febrero 2016 |
Fecha | 19 Febrero 2016 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 12/2016 (10a.) |
De la interpretación del precepto citado, un recurso judicial efectivo es aquel capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido, es decir, debe ser un medio de defensa que puede conducir a un análisis por parte de un tribunal competente para determinar si ha habido o no una violación a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar una reparación. En este sentido, el juicio de amparo constituye un recurso judicial efectivo para impugnar la inconstitucionalidad, o incluso la inconvencionalidad, de una disposición de observancia general, pues permite al órgano jurisdiccional de amparo emprender un análisis para establecer si ha habido o no una violación a los derechos humanos de los solicitantes y, en su caso, proporcionar una reparación, lo que se advierte de los artículos 1o., fracción I, 5o., fracción I, párrafo primero, 77 y 107, fracción I, de la Ley de Amparo. Ahora bien, en cuanto a la idoneidad y la razonabilidad del juicio de amparo, la Corte Interamericana reconoció que la existencia y aplicación de causas de admisibilidad de un recurso o un medio de impugnación resultan perfectamente compatibles con el texto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el entendido de que la efectividad del recurso intentado, se predica cuando una vez cumplidos los requisitos de procedibilidad, el órgano judicial evalúa sus méritos y entonces analiza el fondo de la cuestión efectivamente planteada. En esa misma tesitura, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la circunstancia de que en el orden jurídico interno se fijen requisitos formales o presupuestos necesarios para que las autoridades de amparo analicen el fondo de los planteamientos propuestos por las partes no constituye, en sí misma, una violación al derecho fundamental a un recurso judicial efectivo; pues dichos requisitos son indispensables y obligatorios para la prosecución y respeto de los derechos de seguridad jurídica y funcionalidad que garantizan el acceso al recurso judicial efectivo.
Recurso de reclamación 777/2014. Comisión Mesoamericana de Juristas, A.C. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.L.D..
Amparo directo en revisión 7/2015. Alianza Regiomontana de Vivienda, S.Coop. de R.L. de C.V. 12 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votaron con salvedad J.F.F.G.S. y J.N.S.M.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.L.D..
Amparo en revisión 514/2015. D.M.S.. 30 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedad M.B.L.R. y E.M.M.I.A.: J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.L.D..
Amparo en revisión 900/2015. G.H.R.. 28 de octubre de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: N.P.C.F..
Amparo en revisión 820/2015. S.M.C.. 4 de noviembre de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedad M.B.L.R., J.N.S.M. y E.M.M.I.P.: J.F.F.G.S.. Secretaria: J.M.M.F..
Tesis de jurisprudencia 12/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de febrero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...argumentos propuestos por las partes no constituye, en sí mismo, una violación a dicho derecho fundamental." Así como la jurisprudencia 2a./J. 12/2016 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 763, Libro 27, Tomo I, febrero de 2016, Dé......
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