Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. 1a./J. 66/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30-10-2015 (Reiteración))
Número de registro | 2010315 |
Número de resolución | 1a./J. 66/2015 (10a.) |
Fecha | 31 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2015 |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 66/2015 (10a.) |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que cuando una ley contiene una distinción basada en una categoría sospechosa, es decir, en alguno de los criterios enunciados en el último párrafo del artículo 1o. constitucional (el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas), el juzgador debe realizar un escrutinio estricto de la medida para examinar su constitucionalidad a la luz del principio de igualdad, puesto que estas distinciones están afectadas de una presunción de inconstitucionalidad. Si bien la Constitución no prohíbe que el legislador utilice categorías sospechosas, el principio de igualdad garantiza que sólo se empleen cuando exista una justificación muy robusta para ello.
Amparo en revisión 581/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente, J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..
Amparo en revisión 457/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente, J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.M.A..
Amparo en revisión 567/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente, J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.G.N..
Amparo en revisión 152/2013. 23 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: K.I.Q.O. y D.G.S..
Amparo en revisión 615/2013. 4 de junio de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y O.S.C. de G.V., quien formuló voto concurrente. Ausente y Ponente: J.M.P.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto A.Z.L. de L.. Secretaria: M.V.S.M..
Tesis de jurisprudencia 66/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de octubre de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de octubre de 2015 a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 03 de noviembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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