Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. P./J. 31/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 25-09-2015 (Reiteración))

Número de registro2009989
Número de resoluciónP./J. 31/2015 (10a.)
Fecha30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 8. P./J. 31/2015 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Del artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que el derecho humano a la estabilidad en el empleo no es absoluto y, al respecto, establece que los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. Por tanto, si el artículo 3o., fracción III, constitucional dispone que la ley reglamentaria fijará los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente, se concluye que los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que contienen los supuestos de separación, readscripción o incorporación a programas de retiro voluntario para el personal docente no vulneran el derecho humano a la estabilidad en el empleo, porque constituyen una causa justificada prevista en la ley para la cesación referida.

Amparo en revisión 295/2014. A.E.C.C. y otros. 29 de junio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.B.H. y S.V.A..


Amparo en revisión 311/2014. A.E.G.A. y otros. 29 de junio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.B.H. y S.V.A..


Amparo en revisión 317/2014. M.A.W.M. y otros. 29 de junio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.B.H. y S.V.A..


Amparo en revisión 298/2014. M. de los Ángeles N.T. y otros. 30 de junio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.B.H. y S.V.A..


Amparo en revisión 316/2014. S.L.V.P. y otros. 30 de junio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.B.H. y S.V.A..


El Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número 31/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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