Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. P./J. 33/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 25-09-2015 (Reiteración))
Número de registro | 2009991 |
Número de resolución | P./J. 33/2015 (10a.) |
Fecha | 30 Septiembre 2015 |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2015 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 11. P./J. 33/2015 (10a.). |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 28/99 (*), sostuvo que la libertad de trabajo no es absoluta, sino que su ejercicio se condiciona a algunos presupuestos, entre los cuales está que no se afecten derechos de la sociedad en general. Ahora bien, esta limitación implica que se protege el interés de la sociedad por encima del interés del particular; de ahí que se permita condicionar o limitar el derecho individual de éste cuando con su ejercicio pueda afectar el de aquélla en una proporción mayor que la del beneficio que obtendría. Por consiguiente, si los artículos aludidos no impiden a los docentes dedicarse al trabajo que decidan, sino que se limitan a establecer como condición de su permanencia en el servicio profesional docente la obtención de resultados favorables en las evaluaciones que practiquen las autoridades educativas, con la finalidad de asegurar fundamentalmente la calidad en el servicio para garantizar el interés superior del menor, se concluye que no vulneran el derecho humano a la libertad de trabajo.
Amparo en revisión 295/2014. A.E.C.C. y otros. 29 de junio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D. apartándose de algunas consideraciones, M.B.L.R. apartándose de consideraciones, J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R. sobre la base argumentativa de la restricción constitucional, J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.B.H. y S.V.A..
Amparo en revisión 311/2014. A.E.G.A. y otros. 29 de junio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D. apartándose de algunas consideraciones, M.B.L.R. apartándose de consideraciones, J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R. sobre la base argumentativa de la restricción constitucional, J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.B.H. y S.V.A..
Amparo en revisión 317/2014. M.A.W.M. y otros. 29 de junio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D. apartándose de algunas consideraciones, M.B.L.R. apartándose de consideraciones, J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R. sobre la base argumentativa de la restricción constitucional, J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.B.H. y S.V.A..
Amparo en revisión 298/2014. M. de los Ángeles N.T. y otros. 30 de junio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D. apartándose de algunas consideraciones, M.B.L.R. apartándose de consideraciones, J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R. sobre la base argumentativa de la restricción constitucional, J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.B.H. y S.V.A..
Amparo en revisión 316/2014. S.L.V.P. y otros. 30 de junio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D. apartándose de algunas consideraciones, M.B.L.R. apartándose de consideraciones, J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R. sobre la base argumentativa de la restricción constitucional, J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.B.H. y S.V.A..
El Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número 33/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince.
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Nota: (*) La tesis de jurisprudencia P./J. 28/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 260, con el rubro: "LIBERTAD DE TRABAJO. NO ES ABSOLUTA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE LA RIGEN (ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)."
Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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