Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. IV.3o.T. J/6 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 16-01-2015 (Reiteración))
Número de registro | 2008227 |
Número de resolución | IV.3o.T. J/6 (10a.) |
Fecha | 31 Enero 2015 |
Fecha de publicación | 31 Enero 2015 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo II; Pág. 1627. IV.3o.T. J/6 (10a.). |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Laboral |
El artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establece en su primer párrafo los principios que rigen el proceso laboral, como son el de publicidad, gratuidad, inmediación, oralidad, instancia de parte, economía, concentración, sencillez y celeridad; y, en el segundo, la facultad de las Juntas para subsanar la demanda y mandarla aclarar cuando sea oscura o vaga. Por su parte, el artículo 735 de la propia ley otorga el término de 3 días hábiles para la práctica de alguna diligencia que no tenga fijado un plazo específico. Finalmente, el artículo 782 dispone que la Junta podrá ordenar el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y podrá requerir a las partes la exhibición de aquéllos. Consecuentemente, si la Junta en el acuerdo de radicación de la demanda ordenó el desahogo de diligencias para mejor proveer, para el efecto de que dentro del plazo de 3 días compareciera el actor personalmente para precisar en qué términos y condiciones se dio la relación laboral que afirmaba tenía con el patrón, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo no se le daría trámite a su demanda, dicha actuación resulta ilegal, toda vez que ninguno de los invocados numerales faculta a las Juntas para ordenar ese tipo de prevenciones, pues el referido artículo 782, al ubicarse en el capítulo XII denominado "De las pruebas", sólo autoriza a la Junta para ordenar esas diligencias en dicha etapa a fin de esclarecer la verdad, pero no puede darse una interpretación extensiva para abarcar etapas previas que no tengan esa finalidad; el artículo 685 sólo faculta a las Juntas para subsanar la demanda incompleta y mandarla aclarar cuando sea oscura o irregular y el artículo 735...
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