Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. 2a./J. 123/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28-11-2014 (Reiteración))

Número de registro2008034
Número de resolución2a./J. 123/2014 (10a.)
Fecha30 Noviembre 2014
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 859. 2a./J. 123/2014 (10a.).
MateriaComún
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

El ejercicio de control de constitucionalidad y convencionalidad tiene como propósito fundamental que prevalezcan los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, frente a las normas ordinarias que los contravengan; de ahí que la sola afirmación en los conceptos de violación de que las "normas aplicadas en el procedimiento" respectivo son inconvencionales, o alguna expresión similar, sin precisar al menos qué norma en específico y cuál derecho humano está en discusión, imposibilita a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, según corresponda, a realizar ese control, debido a que incluso en el nuevo modelo de constitucionalidad sobre el estudio de normas generales que contengan derechos humanos, se necesitan requisitos mínimos para su análisis; de otra manera, se obligaría a los órganos jurisdiccionales a realizar el estudio de todas las normas que rigen el procedimiento y dictado de la resolución, confrontándolas con todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, labor que se tornaría imposible de atender, sin trastocar otros principios como los de exhaustividad y congruencia respecto de los argumentos planteados.

Amparo directo en revisión 3788/2013. M.J.P.D.. 8 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo directo en revisión 440/2014. Á.A.A.. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo directo en revisión 1168/2014. C., S. de P.R. de R.L. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


Amparo directo en revisión 957/2014. M.S.E.Á.. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo directo en revisión 1408/2014. M.M.T.. 18 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..


Tesis de jurisprudencia 123/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de noviembre de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de diciembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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