Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. 2a./J. 127/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28-11-2014 (Reiteración))

Número de registro2008033
Número de resolución2a./J. 127/2014 (10a.)
Fecha30 Noviembre 2014
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 849. 2a./J. 127/2014 (10a.).
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

El artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al señalar que para efectos de esa ley se consideran casas de empeño los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, incluye a las instituciones de asistencia privada, ya que de los procesos legislativos que dieron origen a la citada disposición legal deriva que lo que regula es la actividad del "préstamo con interés y garantía prendaria", con independencia de la naturaleza jurídica del prestador del servicio y del fin al que destina las ganancias o utilidades que obtiene por la realización de esa actividad; de ahí que el concepto de "sociedades mercantiles" a que se refiere, comprende todas las personas jurídico colectivas que de manera habitual realizan u ofertan ese tipo de operaciones aun cuando no se hayan constituido conforme a las leyes mercantiles, en tanto su ocupación ordinaria es considerada como acto de comercio en términos de lo previsto en la fracción X del artículo 75 del Código de Comercio. En consecuencia, debe estimarse que para efectos del sistema de protección al consumidor, se consideran como casas de empeño todos los proveedores personas físicas y morales no reguladas por leyes y autoridades financieras, que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público en general contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, incluso las instituciones de asistencia privada, lo que no implica desconocer su naturaleza jurídica ni la facultad reservada a las legislaturas locales para regular lo concerniente a su constitución y organización, pues debe tenerse en cuenta que en materia de asistencia social concurren la Federación, los Estados y el Distrito Federal y que corresponde a la primera regular y supervisar las actividades inherentes a su objeto social y, en consecuencia, las que se realizan a efecto de allegarse de recursos adicionales para su consecución, más aún si son consideradas como actos de comercio.

Amparo en revisión 564/2013. Solución Fácil de Veracruz, S.A. de C.V. 22 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó contra consideraciones J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Amparo en revisión 596/2013. Cuatro Caminos de Apatzingán, S.A. de C.V. y otras. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto A.P.D.. Secretario: J.Á.V.O..


Amparo en revisión 418/2014. Peninsular de Villahermosa. S.A. de C.V. y otras. 13 de agosto de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo en revisión 465/2014. B. de Veracruz, S.A. de C.V. y otras. 10 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.E. de la C.H.F..


Amparo en revisión 467/2014. P.B., S.A. de C.V. y otras. 24 de septiembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: A.T.S..


Tesis de jurisprudencia 127/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de noviembre de 2014.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de diciembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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