Reinstalación laboral. Se debe entregar el aguinaldo aunque no se reclame en el juicio laboral. Tesis de Tribunal Colegiado

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Un trabajador despedido de manera injustificada puede solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

De esta manera, si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de 12 meses; si al término del plazo señalado no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.

En ocasiones, cuando se demanda la reinstalación del trabajador dentro de las acciones reclamadas no se solicita el pago del aguinaldo; no obstante, cuando la acción del trabajador demandante prospera y a razón de que se omitió solicitar el pago de dicha gratificación, el patrón únicamente entrega los derechos y prestaciones señalados en la resolución, y omite la entrega de ese derecho el cual es una prestación que se genera por el transcurso del tiempo y es consecuencia directa de la acción intentada.

En este sentido, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito emitió la tesis aislada III.4o.T.37 L (10a.) en la que establece que la acción de reinstalación, cuyo origen descansa en un despido injustificado, tiene como objetivo proteger la estabilidad de los trabajadores en su empleo, y que el aguinaldo que pueda generarse durante la tramitación del juicio laboral, debe considerarse una consecuencia directa de la acción de reinstalación cuando ésta prospera, pese a no haberse reclamado expresamente, ya que conforme a los principios de estabilidad

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en el empleo, justicia social, protección y continuidad, el derecho a obtener esa prestación durante la interrupción de la relación de trabajo no está vinculado únicamente a la existencia de ésta sino en realidad a la misma causa que motivó la acción principal (despido injustificado).

Finalmente, el tribunal destaca lo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

La tesis es la siguiente:

AGUINALDO. AUN CUANDO NO SE DEMANDE EXPRESAMENTE, LA PROCEDENCIA DE SU PAGO DERIVA DE QUE RESULTE PROCEDENTE LA ACCION PRINCIPAL...

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