La reinserción social y el principio de proporcionalidad

AutorMaximiliano Hernández Cuevas
Páginas49-68
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
P. 
Fecha de recepción: 24 de abril de 2019
Fecha de aprobación: 28 de mayo de 2019
DOI: https://doi.org/10.15174/cj.v8i16.312
LA REINSERCIÓN SOCIAL Y EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Social Reintegration and the Principle of Proportionality
Maximiliano HERNÁNDEZ CUEVAS*
Sumario:
I. Introducción II. El concepto jurídico de reinserción social de sentenciados III. El concepto de reinser-
ción social en documentos internacionales; IV. La reinserción social en el contexto jurídico constitucio-
nal federal y local V. La reinserción social en la Ley Nacional de Ejecución Penal VI. La pena privativa
de la libertad y la reinserción social ante el examen de proporcionalidad VII. Conclusiones.
Resumen: Este estudio cont ribuye a esclarecer el concepto de reinserción social de se ntenciados a
prisión como un derecho f undamental de prestación y sus posibilida des de ejercicio. Resignicarlo
así involucra un mejor y más efectivo uso de las alternativas penales para que la práctica de
tal derecho sea posible dentro y f uera de la prisión. Finalmente, se expone que, al concebir a la
reinserción social como n de la pe na, la aplicación de é sta no resiste el examen d e proporcionalidad.
Palabras clave: prisión, reinserción social, principio, proporcionalida d, derechos humanos
Abstract: is study contr ibutes to clarify the concept of social reinteg ration of sentenced to prison
as a fundamental right of benet and its possibilities for e xercise. Resignifying it thus involves a
better and more eective u se of criminal alternatives so that the practice of such r ight is possible in
and out of prison. Finally, it is stated that , in conceiving of social reintegration as the end of grief,
the application of the sentence doe s not withstand the proportionality test.
Keywords: Prison, Socia l Reintegration, Principle, Proportionality, Human Rights
I. Introducción
La hipótesis punto de partida del siguiente desarrollo es la siguiente:
En nuestro país el concepto de reinserción social de sentenciados penalmente es impreciso en
se le reconoce como un derecho, su contenido también resulta difuso y equívoco. Esto se debe,
primordialmente, a que tal concepto es concebido como nalidad de la pena privativa de la
libertad y no en calidad de derecho de prestación reclamable por los reclusos.
Tal aseveración ensaya una respuesta preliminar a diversas interrogantes que surgen cuando
se busca el sentido actual de la pena privativa de la libertad, tales como: ¿es ésta una institución
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* Profesor Investigador de la Univer sidad Autónoma de la Ciudad de México, catedrático y f undador de la Licen-
ciatura en Derecho en el Pr ograma Universitario de Educación Super ior en Centros de Reclusión de la Ciudad
de México (PESCER), impar tida a los reclusos.
CienCia JurídiCa. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 8, No. 16, 2019
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cuyo n es la reinserción social de los penados, más que la protección de los derechos de las
personas víctimas del delito? ¿Es posible aprovechar su tiempo de duración para administrarles
a los detenidos un tratamiento que coadyuve al logro de dicha reinserción? ¿Qué signica la
reinserción social como principio dispuesto constitucionalmente? ¿Cuándo cabe hablar de rein-
serción, mientras los titulares de tal derecho están presos o hasta que son excarcelados? ¿Cabe
considerar el ejercicio de derechos fundamentales como un medio para lograr la pretendida
reinserción social?
Dar respuesta íntegra a las interrogantes previas rebasa los límites del presente estudio, sin
embargo, ello no supone la imposibilidad de responderlas aquí al punto de exponer las insu-
ciencias y equívocos respecto al principio constitucional de la reinserción social de sentenciados
tal como se ha dispuesto, de un lado, en la Constitución Federal y, de otro, en la Constitución
de la Ciudad de México. En ese empeño, el objetivo de este trabajo es analizar dicho principio y
esgrimir argumentos que reivindiquen su calidad de derecho fundamental, para demostrar que
como ahora está dispuesto su contenido carece de una especicidad que permita reconocerlo
como tal, lo cual es necesario a efecto de proteger su efectiva realización y, en su caso, evitar los
excesos punitivos en la aplicación de la pena privativa de libertad.
En otras palabras, se pretende contribuir a esclarecer que el derecho a la reinserción social,
dada su actual denición en la Constitución Federal y, a su vez, en la Constitución de la Ciudad
de México –con sus particulares asertos—, precisa de una reconceptualización sin contenidos
teleológicos, en la cual se asuma que la pena de prisión, dadas sus propias características, afecta
la integridad psicofísica de los penados; y que, por lo mismo, necesita –básicamente— organi-
zarse para protegerla promoviendo la práctica de los derechos fundamentales no limitados por
el castigo. Esto, asimismo, considerando a la reinserción social como un derecho exigible por
los sentenciados y no como nalidad de la pena.
II. El concepto jurídico de reinserción social de sentenciados
No obstante que la teoría de la personalidad delincuencial resulta anacrónica –lo mismo que su
correspondiente perspectiva político-criminal, promotora de una institución carcelaria con la
cual se ha pretendido reformar a los reclusos con un tratamiento de corte terapéutico—, y pese
a la evidencia empírico-teórica que prueba lo contrario, todavía así, en la legislación interna-
cional y nacional sobre el tema sigue vigente tal idea. Para ello se ha colocado el concepto de
Presuntamente útil par a reintegrarlos a la vida socia l como individuos productivos no reincid entes en compor-
tamientos delictivos.
Es deci r, el fracaso de la pr isión en funciones y nes de rehabilitación . Sobre el tema véase, por ejemplo, E-
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