Ley que reforma diversos artículos de la Ley de Justicia Constitucional del Estado de Querétaro, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, de la Ley para Regularizar la Pequeña Propiedad y Predios Rústicos del Estado de Querétaro, de la Ley para Regularizar Predios Urbanos y Semiurbanos del Estado de Querétaro, de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro y de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

25 de noviembre de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12375
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que como legisladores, tenemos la obligación de mejorar y readaptar las leyes, puesto que estas deben
someterse a las exigencias de adecuación, necesariedad, proporcionalidad, claridad y exigibilidad, que
requieren los tiempos y circunstancias actuales de la sociedad queretana.
2. Que como menciona el autor Jorge Fernández Ruiz, en su artículo “Reestructuración de órgano de procuración
de justicia en las Entidades Federativas”, el Estado alcanza sus fines mediante la realización de diversas
actividades, las cuales pueden agruparse en categorías: la función pública, el servicio público, la obra pública y
las actividades socioeconómicas residuales.
La función pública se entiende como “…la actividad esencial y mínima del Estado contemporáneo, fundada en
la idea de soberanía, que conlleva al ejercicio de potestad, de imperio, de autoridad, -de ahí de indelegabilidad-
, cuya realización atiende al interés público, entre las que destacan la función legislativa, la función
jurisdiccional y la función administrativa”.
3. Que el acto legislativo se refiere a la potestad de hacer leyes y al cuerpo o código de leyes, lo que engloba
normas abstractas, impersonales y generales; es decir, se concibe como la facultad para crear, modificar o
extinguir relaciones de derecho, otorgada a un organismo o representante de la sociedad, como lo es el Poder
Legislativo, en los estados donde impera un gobierno con división de poderes. De conformidad con nuestro
sistema federal, es competencia de las entidades federativas legislar en materia de orden común.
4. Que uno de los postulados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es que la justicia debe
ser pronta, completa e imparcial, lo que nos obliga a la revisión constante de la normatividad que rige la
estructura y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a efecto de procurar las mejoras
necesarias al marco legal que regula el procedimiento para la integración y funcionamiento de los mismos; lo
que redundará en brindar a la ciudadanía un servicio de impartición de justicia eficaz y eficiente.
5. Que bajo ese contexto, el pasado 19 de abril del año en curso, el Pleno de la Quincuagésima Sexta Legislatura
del Estado de Querétaro, aprobó la Ley que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Querétaro, cuya publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga” aún se encuentra pendiente, misma que tuvo por objeto denominar Juzgados Menores a los antes
Juzgados Municipales, con la finalidad de evitar interpretaciones ambiguas o equívocas sobre la materia de
competencia de los juzgados municipales, así como para garantizar el funcionamiento permanente y adecuado
de ese órgano del Poder Judicial, en beneficio de los queretanos.
6. Que en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley antes citada, se establece que, cualquier referencia hecha a
Juzgados Municipales en otros ordenamientos legales, se entenderá realizada a los Juzgados Menores. Sin
embargo, con la intención de dar concordancia a los cuerpos normativos en cuanto a la denominación de los
juzgados en comento, resulta necesario complementar aquel ejercicio legislativo, procediendo a la revisión del
marco jurídico vigente que aún contenga la denominación de Juzgados Municipales, para hacer las
correspondientes modificaciones.
7. Que a fin de mantener una legislación actualizada y uniforme que brinde certeza jurídica a los gobernados, se
estima pertinente reformar los artículos 20, 105 y 106 de la Ley de Justicia Constitucional del Estado de
Querétaro; los artículos 63, 184, 185, 710, 988, 1004, 1005, 1016, 1018, 1019, 1022 y 1023, así como la
denominación del Título Especial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro; el artículo 6
de la Ley para Regularizar la Pequeña Propiedad y Predios Rústicos en el Estado de Querétaro; el artículo 7 de

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