Ley para regularizar la pequeña propiedad de predios rústicos en el Estado de Querétaro.

22 de junio de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8275
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que con la finalidad de enfrentar y solucionar los problemas que se derivan de la incertidumbre e inseguridad
jurídica en que se encuentran muchos de los predios rústicos que se ubican en el territorio estatal,
principalmente en los municipios serranos, donde sus poseedores y propietarios por diversas razones jurídicas,
de hecho e incluso de carácter económico, no tienen la seguridad jurídica sobre su patrimonio, al carecer de un
título de propiedad que les reconozca legalmente sus derechos, en fecha 24 de septiembre de 2010, se publicó
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley para Regularizar la Pequeña
Propiedad de Predios Rústicos en el Estado de Querétaro, a través de la cual se estableció un programa cuyo
objeto fue brindar certeza, legitimación y seguridad jurídica en la tenencia de los predios rústicos que se ubican
en el territorio del Estado.
2. Que en la creación, adecuación y actualización de leyes intervienen factores de diversa índole, siempre bajo
una evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales, culturales y políticas actuales
que demande nuestro Estado.
propiedad privada, pues aún cuando originariamente la propiedad en sí corresponde a la Nación, ella misma
tiene el derecho de trasmitirla a los particulares, brindado con ello seguridad jurídica a los propietarios y
poseedores del suelo mexicano.
4. Que la implementación de programas de regularización de predios rústicos, tiene una aplicación estrictamente
social, al establecer normas ágiles que benefician a los poseedores y propietarios que se colocan y cumplen
con los requisitos establecidos en la ley correspondiente, para que estén en condiciones de acudir ante la
autoridad judicial competente, a fin de demostrar que satisfacen las condiciones exigidas para acreditar que ha
operado a su favor la prescripción adquisitiva de los bienes inmuebles rústicos que tienen en posesión, lo que
permite revertir las situaciones adversas y subsanar cualquier deficiencia jurídica o de hecho que limite o
impida el reconocimiento de sus derechos.
5. Que a poco más de un año de la publicación de la Ley para Regularizar la Pequeña Propiedad de Predios
Rústicos en el Estado, y cuya vigencia ya feneció, el programa de regularización de predios rústicos, no ha
tenido el impacto y trascendencia que se esperaba, derivado del hecho que no se le dio la difusión debida.
6. Que tomando en consideración que la mayoría de los predios rústicos que ingresan al programa
correspondiente de regularización, son de uso agrícola, siembra o pecuario, por lo cual se constituyen como
uno de los principales soportes económicos de sus poseedores o propietarios, se estima pertinente la
aprobación de la presente Ley.
7. Que regularizando la situación jurídica en la que se encuentran sus predios rústicos, alcanzarían beneficios
como el acceder a proyectos de inversión productiva, su inmueble regularizado adquiere mayor valor y pueden
obtener los apoyos de los programas sociales gubernamentales, entre otros, logrando así, una integración al
desarrollo productivo de los diversos municipios de la Entidad y con ello mejorar su calidad de vida.
8. Que es importante destacar que en el presente ordenamiento, se dispone que no se podrán regularizar más de
dos predios rústicos, esto para evitar la especulación de predios en las zonas rurales, problema que también
afecta a la ciudadanía. De igual manera, y debido al retraso en la aplicación del programa correspondiente,
para la regularización de la pequeña propiedad de predios es que se pretende con esta ley incrementar el
plazo de vigencia a un año más y así poder satisfacer las necesidades de la población, en este rubro.

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