Ley para la Regularización de la Pequeña Propiedad de Predios Rústicos en el Estado de Querétaro.

TOMO CXLI Santiago de Querétaro, Qro., 12 de diciembre de 2008 No. 67
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
Ley para la Regularización de la Pequeña Propiedad de Predios Rústicos en el Estado de Querétaro. 8266
PODER EJECUTIVO
Acuerdo mediante el cual se decreta la extinción de la concesión 1160 para el servicio público de transporte de personas en su
modalidad de colectivo.
8271
Acuerdo mediante el cual se decreta la extinción de la concesión 1162 para el servicio público de transporte de personas en su
modalidad de colectivo.
8273
GOBIERNO MUNICIPAL
Acuerdo que autoriza la modificación del Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de septiembre de dos mil cinco, por el cual se aprobó
la Ratificación de Usos de Suelo y Densidades de Población para una fracción del terreno denominado La Romita ubicado en
la Carretera a Huimilpan km 1+500, Delegación Josefa Vergara y Hernández.
8275
Acuerdo por el que se aprueba el Manual General de Organización 2006-2009 del municipio de Huimilpan, Qro. 8283
Acuerdo por el que se aprueba el Manual de Organización del Instituto Municipal de la Mujer de Tequisquiapan, Qro. 8318
Reglamento de Protección Civil para el Municipio de El Marqués, Qro. 8328
Reglamento General de Espectáculos y Festejos Públicos para el Municipio de El Marqués, Qro. 8351
Acuerdo relativo a la Autorización para la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para las Etapas 4
y 5, así como la Venta Provisional de Lotes de la Etapa 4 del Fraccionamiento denominado “Residencial Caletto” Delegación
Municipal Santa Rosa Jáuregui.
8367
Acuerdo Relativo a la Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 1 del Fraccionamiento de tipo popular
denominado “Punta San Carlos”, ubicado en Avenida Sombrerete s/n, del Desarrollo Centro Norte, Delegación Municipal
Epigmenio González.
8374
Acuerdo mediante el cual se autoriza el cambio de densidad poblacional de 300 habitantes por hectárea (H3) a 400 habitantes
por hectárea (H4), para un predio ubicado en la fracción D, del Rancho Santa Cruz Escandón, del fraccionamiento Praderas del
Sol, San Juan del Río, Qro.
8380
Acuerdo por el que se aprueba el cambio de uso de suelo de zona de protección ecológica recarga de acuíferos (PERA) a
microindustria (taller para la fabricación de estructuras y pailería), para un predio ubicado en carretera a Pachuca km. 79.5, en
el poblado de Puerta de Palmillas, San Juan del Río, Qro.
8384
Acuerdo por el que se autoriza la densidad de población habitacional hasta 400 hab/ha., así como la ratificación del cambio de
uso de suelo de la parcela número 21 Z-1 P ½ del ejido La Venta de Ajuchitlancito, Pedro Escobedo, Qro., de protección
ecológica agrícola (PEA) a habitacional y ratificación de cambio de nombre de propietario a favor de la persona moral
denominada KREO Constructora e Inmobiliaria, S.A. de C.V.
8388
Acuerdo mediante el cual se autoriza la Licencia de obras de urbanización de la etapa 1 y 2, así como venta provisional de
lotes de la etapa 1 del fraccionamiento Jardines de Visthá, ubicado en carretera estatal 125 km. 1+100 poblado Visthá,
Municipio de San Juan del Río, Qro.
8392
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 8407
INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682
Pág. 8266 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2008
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II Y 19 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la elaboración de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con gran sentido de
responsabilidad social, por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia cotidiana
dentro de una determinada organización humana.
2. Que en la creación y adecuación de leyes intervienen factores de diversa índole, siempre bajo una
evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales, culturales y políticas del
momento, entre otras.
3. Que la Legislatura del Estado, como parte integrante del Constituyente Permanente local, dentro de ese
dinamismo y actualización de la norma jurídica, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobó
replantear el contenido de la ley fundamental que es su Constitución y en un ejercicio de responsabilidad
y análisis legislativo, se dio a la tarea de generar un nuevo marco legal secundario que resulte adecuado
y aplicable a las condiciones que la sociedad reclama.
4. Que ante esta nueva visión, el artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, reconoce, de
manera expresa, los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
entre los que se encuentra el derecho a la propiedad privada, previsto en el artículo 27 de ésta, pues aún
cuando originariamente la propiedad en sí corresponde a la Nación, ella misma tiene el derecho de
trasmitirla a los particulares, brindado con ello seguridad jurídica a los propietarios y poseedores del suelo
mexicano.
5. Que si bien es cierto, en la mencionada Constitución Federal se da cabida a la propiedad privada,
también es verdad que hasta nuestros días no ha sido posible lograr que todas las personas que posean
o sean dueños de algún bien raíz, cuenten con los títulos de propiedad que así lo acrediten; ya sea por la
falta de recursos económicos para ello o por no haber podido cubrir todas las formalidades que exige la
ley, lo que en consecuencia no resuelve el conflicto ancestral de la falta de seguridad jurídica de su
patrimonio y del de su familia.
6. Que hasta la fecha, en el Estado todavía existen gran cantidad de predios rústicos sin titular a nombre de
sus poseedores; especialmente en el interior de la Entidad. Así pues, ante la dificultad jurídica o
económica que representa para estas personas acceder formalmente al título de propiedad de sus
posesiones, el Estado no puede permanecer indiferente y debe buscar los mecanismos apropiados que
respondan a esta demanda ciudadana.
7. Que con anterioridad, mediante programas especiales, se han llevado a cabo acciones tendientes a la
regularización de predios rústicos, sobre todo respecto de los destinados a siembra y desarrollo agrícola y
en lugares donde la población no cuenta con demasiadas posibilidades económicas; programas que han
dado como resultado un alto beneficio social en diversos municipios de la Entidad.
8. Que en este sentido, resulta indispensable continuar trabajando en beneficio de la población, procurando
alcanzar para ella la seguridad jurídica de su patrimonio y la tranquilidad de sus familias, en aras de la
justicia social que tanto anhelan.
12 de diciembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8267
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba la
siguiente:
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD DE PREDIOS RÚSTICOS EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO.
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social; tiene por objeto establecer los supuestos
y procedimientos a que debe ajustarse la regularización de la pequeña propiedad de predios rústicos en el
Estado de Querétaro.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se consideran predios rústicos, aquellos que no reúnan las
características o modalidades de un predio urbano en los términos de la ley de la materia.
Artículo 3. Son susceptibles de regularización los predios rústicos cuyo valor de avalúo catastral no
exceda de treinta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente de la zona elevado al año y cuya
extensión no exceda lo dispuesto por el artículo 27, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo 4. No podrán acceder a los beneficios de la presente Ley, los propietarios o poseedores de
predios rústicos que tengan más de dos predios. Salvo aquellos casos en que la Dirección Jurídica y Consultiva
de la Secretaría de Gobierno del Estado así lo autorice, por existir división o separación decretada por autoridad
competente, que resulten tres o más predios.
Tampoco podrán acceder a los beneficios de la presente Ley, los propietarios o poseedores de predios
que, sin contar con sistemas de infraestructura urbana, sean producto del fraccionamiento de un predio rústico,
donde notoriamente se tracen vialidades o servidumbres de paso, formando en conjunto una lotificación
irregular.
Artículo 5. Quien posea un predio rústico, por el tiempo y con las condiciones para prescribirlo y no tenga
título de propiedad, aún cuando exista el registro a favor de otra persona, podrá demostrar su posesión en los
términos de la presente Ley para adquirir la propiedad por vía de prescripción y si posee dos o más predios sin
título, sólo podrá tramitar la titulación de uno de ellos.
Artículo 6. Quienes se encuentren en el supuesto señalado en el artículo anterior, exclusivamente por
conducto de programas que establezca el Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno y por
conducto de la Dirección Jurídica y Consultiva, podrán acudir ante el juez de primera instancia civil, juez mixto
de primera instancia o juez municipal, según corresponda, para demostrar que cumplen con las condiciones
exigidas para la prescripción adquisitiva de bienes inmuebles.
Artículo 7. Con base en el programa respectivo y a efecto de hacer del conocimiento de la ciudadanía el
trámite iniciado y de que los interesados puedan hacer valer lo que a su derecho convenga, la Dirección
Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Gobierno del Estado, deberá mandar publicar, por una sola ocasión,
en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado y en los estrados de las presidencias municipales
que correspondan, lo siguiente:
I. Los datos del promovente;
II. Los datos del inmueble con su localización; y
III. El nombre de la persona a favor de quien esté registrado el inmueble, en su caso.
Artículo 8. A su escrito, ante la Dirección Jurídica y Consultiva, el promovente acompañará los siguientes
documentos:

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