Ley para la regularización de la pequeña propiedad de predios rústicos en el Estado de Querétaro.

Pág. 636 PERIODICO OFICIAL 6 de julio de 2001
Así también la oficina de Catastro, deberá ac-
tualizar sus registros para el debido ordenamiento y
pago del impuesto predial.
ARTICULO 13.- Si en el curso del procedi-
miento y hasta antes de la resolución se presentase
alguna persona a alegar derechos sobre el predio
objeto de la promoción, el procedimiento se sus-
penderá de plano quedando a salvo los derechos
de los interesados para que acudan en la vía co-
rrespondiente.
ARTICULO 14.- El juez que conozca de las
promociones hechas en los términos de la presente
ley, buscará asegurarse por los medios a su alcan-
ce sobre el valor del contenido de las afirmaciones
del promovente, vigilará que el trámite sea lo más
expedito posible, el cual no excederá del plazo de
ocho meses para la substanciación del mismo y en
caso de que la autoridad exceda del plazo, el pro-
movente podrá hacer lo que a su derecho conven-
ga.
ARTICULO 15.- Los encargados del Registro
Público de la Propiedad, procederán a la inscripción
de las resoluciones que le envíe el juez para ese
efecto.
ARTICULO 16.- Este procedimiento especial
para predios urbanos y semiurbanos no causará
impuesto o derecho alguno de carácter estatal o
municipal por motivo de la traslación de dominio,
salvo los establecidos por la Dirección de Catastro;
por lo que todo funcionario que en ejercicio de su
función solicite o reciba una gratificación por el
cumplimiento de su servicio será sancionado con-
forme a lo establecido por la Ley de Responsabili-
dades de los Servidores Públicos; tampoco será
necesaria la previa protocolización de la declarato-
ria judicial dictada en los términos de la presente
ley.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- La presente ley ten-
drá una vigencia de un año y medio, contados a
partir del día siguiente a su publicación en el Perió-
dico Oficial del Gobierno del Estado la Sombra de
Arteaga.
ARTICULO SEGUNDO.- Si una vez fenecido
el término señalado se encontraren solicitudes pen-
dientes de tramitación y resolución ante la autoridad
judicial, y las mismas fueron iniciadas durante el
periodo señalado en el artículo que antecede, se
continuara su trámite hasta su conclusión.
ARTICULO TERCERO.- Durante el tiempo
de vigencia de la presente ley, se dejan en suspen-
so todas aquéllas disposiciones sólo en cuanto se
opongan a ésta, recobrando su vigencia precisa-
mente al finalizar la de este ordenamiento.
LO TENDRA ENTENDIDO EL C. GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARA
SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO A LOS CATORCE DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
MESA DIRECTIVA
DIP. OSCAR SANCHEZ AGUILAR
PRESIDENTE
DIP. ENRIQUE BECERRA ARIAS
VICEPRESIDENTE
DIP. JUAN JOSE FLORES SOLORZANO
PRIMER SECRETARIO
DIP. GUILLERMO TAMBORREL SUAREZ
SEGUNDO SECRETARIO
Ing. Ignacio Loyola Vera, Gobernador Constitu-
cional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo
dispuesto por el artículo 57 fracción I de la Consti-
tución Política del Estado Libre y Soberano de Que-
rétaro Arteaga; expido y promulgo la presente Ley
en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder
Ejecutivo del Estado a los cinco días del mes de
julio del año dos mil uno, para su debida publica-
ción y observancia.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
“UNIDOS POR QUERETARO”
ING. IGNACIO LOYOLA VERA
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO
LIC. MARIA GUADALUPE MURGUIA GUTIERREZ
SECRETARIO DE GOBIERNO

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