Regularización de embarcaciones de importación temporal. Procedimiento para realizarla

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Regularización de embarcaciones de importación
temporal. Procedimiento para realizarla
Introducción
La LA permite la importación temporal al territorio na-
cional de lanchas, yates o veleros turísticos de más de
cuatro y medio metros de eslora (entre otras embarca-
ciones), incluyendo los remolques para su transporte,
por un plazo de diez años, y vencido éste deberán retor-
narse al extranjero; sin embargo, la misma LA permite
que si alguna persona tiene en su poder mercancía de
procedencia extranjera que hubiera excedido del plazo
de retorno en el caso de importaciones temporales, pue-
da regularizarlas importándolas definitivamente, previo
pago de las contribuciones, cuotas compensatorias que
correspondan y previo cumplimiento de las demás obli-
gaciones en materia de regulaciones y restricciones no
arancelarias.
Comentamos las disposiciones legales que permiten la
regularización de embarcaciones de importación tem-
poral y el procedimiento para hacerlo.
Importación temporal de embarcaciones
El artículo 106, fracción V, inciso c, de la LA dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
106. Se entiende por régimen de importación tem-
poral, la entrada al país de mercancías para per-
manecer en él por tiempo limitado y con una finali-
dad específica, siempre que retornen al extranjero
en el mismo estado, por los siguientes plazos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Hasta por diez años, en los siguientes casos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Embarcaciones dedicadas al transporte de
pasajeros, de carga y a la pesca comercial, las
Taller de prácticas
COMERCIO
EXTERIOR
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octubre 2019
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