Regulaciones arancelarias y contribuciones relacionadas con el comercio exterior

AutorRafael Sosa Carpenter
Páginas212-260
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5. Regulaciones arancelarias y contribuciones relacionadas con el comercio exterior
En México, corresponde al Congreso de la Unión imponer las contribuciones necesarias
para cubrir el Presupuesto y, también en materia de comercio exterior (art. 73 fracciones
VII y XXIX), así como expedir todas las leyes (El artículo 73 fracción XXX) para ello.
Mientras que el Ejecutivo Federal puede ser facultado por el Congreso de la Unión para
crear, aumentar, disminuir, suprimir cuotas de las tarifas de exportación e importación, así
como restringir y prohibir importaciones y exportaciones cuando lo estime urgente,
conforme lo dispone el artículo 131 de la Constitución, por ello el Ejecutivo puede
negociar Tratados de Libre Comercio y reducir o aumentar las tarifas de los impuestos
generales de importación y exportación que aparecen en la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y Exportación (LIGIE).
5.1 Clasificación de las contribuciones
De acuerdo con el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones en
México se dividen de la siguiente manera:
Impuestos. Contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas
y morales como los impuestos de importación y exportación que aparecen en la LIGIE.
Aportaciones de seguridad social. Contribuciones establecidas en Ley (p.ej. Ley del
Seguro Social) a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el
cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las
personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social
proporcionados por el mismo Estado.
Contribuciones de mejoras. Son aquellas establecidas en Ley a cargo de las
personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
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Derechos. Contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los
bienes del dominio público de la Nación, o por recibir servicios del Estado, como
puede ser el Derecho de Trámite Aduanero que se paga por el uso de la aduana,
mismo que está determinado en la Ley Federal de Derechos.
Accesorios. Los recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnización.
Aprovechamientos. Ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público
distintos de las contribuciones, estas pueden ser la cuotas compensatorias o
antidumping que se imponen a través de un procedimiento administrativo de la
autoridad (Secretaria de Economía).
Productos. Las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus
funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de
bienes del dominio privado.
A continuación aparece un cuadro ilustrativo de las contribuciones en México.
5.2 Fecha de entrada y de pago de contribuciones en la aduana
Cuando se importan o exportan mercancías del país es necesario tener identificadas las
cuotas, bases gravables, tipos de cambio, cuotas compensatorias, regulaciones y
restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones. Por eso la Ley aduanera
establece que éstas aplicarán en la fecha de entrada, tratándose de importaciones, siendo
la fecha de:
CONTRIBUCIONES
IMPUESTOS
APORTACIONES
A LA
SEGURIDAD
SOCIAL
CONTRIBUCIONES
DE
MEJORAS
DERECHOS
APROVECHAMIENTOS
ACCESORIOS
(multas y recargos)
PRODUCTOS
CONTRIBUCIONES
IMPUESTOS
APORTACIONES
A LA
SEGURIDAD
SOCIAL
CONTRIBUCIONES
DE
MEJORAS
DERECHOS
APROVECHAMIENTOS
ACCESORIOS
(multas y recargos)
PRODUCTOS
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a. La de fondeo y cuando este no se realice, la de amarre o atraque de la
embarcación.
b. La de arribo de la aeronave al aeropuerto.
c. En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
d. En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las
mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.
e. En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos
de abandono.
En el caso de la exportación, no hay problema porque será la fecha de presentación de
las mercancías en la aduana.
También en el que las mercancías entren o salgan del país por medio de tuberías o
cables, o en la que se practique la lectura de los medidores si éstos no cuentan con
indicador de fecha.
Solo en los casos de infracción, aplican las siguientes fechas:
a) En la de comisión de la infracción.
b) En la del embargo precautorio de las mercancías, cuando no pueda
determinarse la de comisión.
c) En la que sea descubierta, cuando las mercancías no sean embargadas
precautoriamente ni se pueda determinar la de comisión.
En México, todas las contribuciones se causan y pagan en
moneda nacional (pesos mexicanos) ya que así lo dispone el
artículo 1 de la Ley Monetaria, pero, si si se van a cubrir
obligaciones de pago en moneda extranjera dentro o fuera de
la República se solventarán entregando el equivalente en
moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha
en que se haga el pago expedido por el Banco de México131.
Por lo que, si se trata de mercancías que se van a importar al país con una factura en
moneda diferente a la nacional (p.ej. Euros, Dólares, yenes) tendrán que convertirse a
valor en pesos y para ello deberán utilizar el Tipo de Cambio (T.C.) publicado por el
Banco de México conforme a las siguientes reglas:
Utilizar el T.C. a la fecha de adquisición de la moneda, o
Tratándose de operaciones de comercio exterior, utilizar el T.C. publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día anterior a la fecha de pago del impuesto al
comercio exterior (artículo 83 de la Ley Aduanera).
131
Artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente la cual fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de julio de 1931 y modificada en varias ocasiones.

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