Regulaciones arancelarias y contribuciones relacionadas con el comercio exterior

AutorRafael Sosa Carpenter
Páginas198-244

Page 198

En México, corresponde al Congreso de la Unión imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto y, también en materia de comercio exterior (art. 73 fracciones VII y XXIX), así como expedir todas las leyes (El artículo 73 fracción XXX) para ello.

Mientras que el Ejecutivo Federal puede ser facultado por el Congreso de la Unión para crear, aumentar, disminuir, suprimir cuotas de las tarifas de exportación e importación, así como restringir y prohibir importaciones y exportaciones cuando lo estime urgente, conforme lo dispone el artículo 131 de la Constitución, por ello el Ejecutivo puede negociar Tratados de Libre Comercio y reducir o aumentar las tarifas de los impuestos generales de importación y exportación que aparecen en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE).

7. 1 Clasificación de las contribuciones

De acuerdo con el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones en México se dividen de la siguiente manera:

Impuestos. Contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales como los impuestos de importación y exportación que aparecen en la LIGIE.

Aportaciones de seguridad social. Contribuciones establecidas en Ley (p.ej. Ley del Seguro Social) a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Page 199

Contribuciones de mejoras. Son aquellas establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Derechos. Contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, o por recibir servicios del Estado, como puede ser el Derecho de Trámite Aduanero que se paga por el uso de la aduana, mismo que está determinado en la Ley Federal de Derechos.

Accesorios. Los recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnización.

Aprovechamientos. Ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, estas pueden ser la cuotas compensatorias ó antidumping que se imponen a través de un procedimiento administrativo de la autoridad (Secretaria de Economía).

Productos. Las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

A continuación aparece un cuadro ilustrativo de las contribuciones en México.

7. 2 Fecha de entrada y de pago de contribuciones en la aduana

Cuando se importan o exportan mercancías del país es necesario tener identificadas las cuotas, bases gravables, tipos de cambio, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones. Por eso la Ley aduanera

Page 200

establece que éstas aplicarán en la fecha de entrada, tratándose de importaciones, siendo la fecha de:
a. La de fondeo y cuando este no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación.

b. La de arribo de la aeronave al aeropuerto.
c. En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
d. En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.

e. En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono.

En el caso de la exportación, no hay problema porque será la fecha de presentación de las mercancías en la aduana.

También en el que las mercancías entren o salgan del país por medio de tuberías o cables, o en la que se practique la lectura de los medidores si éstos no cuentan con indicador de fecha.

Solo en los casos de infracción, aplican las siguientes fechas:
a) En la de comisión de la infracción.
b) En la del embargo precautorio de las mercancías, cuando no pueda determinarse la de comisión.
c) En la que sea descubierta, cuando las mercancías no sean embargadas precautoriamente ni se pueda determinar la de comisión.

En México, todas las contribuciones se causan y pagan en moneda nacional (pesos mexicanos) ya que así lo dispone el artículo 1 de la Ley Monetaria, pero, si si se van a cubrir obligaciones de pago en moneda extranjera dentro o fuera de la República se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago expedido por el Banco de México147.

Por lo que, si se trata de mercancías que se van a importar al país con una factura en moneda diferente a la nacional (p.ej. Euros, Dólares, yenes) tendrán que convertirse a valor en pesos y para ello deberán utilizar el Tipo de Cambio (T.C.) publicado por el Banco de México conforme a las siguientes reglas:

- Utilizar el T.C. a la fecha de adquisición de la moneda, ó

Page 201

- Tratándose de operaciones de comercio exterior, utilizar el T.C. publicado en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a la fecha de pago del impuesto al comercio exterior (artículo 83 de la Ley Aduanera).

- En caso de que la importación se efectué en días feriados, se utilizará el T.C. publicado un día hábil antes, por ejemplo si se pretende pagar impuestos al comercio exterior en día lunes, el T.C. que se utilizará será el del día viernes.

Además, todas las contribuciones se pagarán en enteros, es decir, sin centavos y si los hubiera debe seguirse la siguiente regla que aparece en el Artículo 20 del CFF:

De 1 a 50 ctvs baja a la unidad inmediata anterior. De 51 a 99 ctvs sube a la unidad inmediata superior.

7. 3 Contribuciones relacionadas con el comercio exterior

En México, como en cualquier otro país, la principal contribución relacionada con el comercio exterior es el arancel, pero existen otras contribuciones al comercio exterior que se pagan al introducir o extraer mercancías -según sea el caso que para este caso se subdividen en Impuestos: tales como Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN); Derechos como el Derecho de Trámite Aduanero (DTA); y Aprovechamientos (como las Cuotas Compensatorias) que son los aprovechamientos aplicables a ciertos

Page 202

productos originarios de determinado o determinados países, para compensar el monto de la subvención concedida a la exportación de esos productos.

A continuación se analizarán las siguientes contribuciones relacionadas con el comercio, su fundamento legal y la forma de calcularlas.

  1. Impuestos al comercio exterior mejor conocidos como aranceles.
    2. Derecho de trámite aduanero.
    3. Cuotas compensatorias.
    4. Impuesto al valor agregado.
    5. Impuesto especial sobre producción y servicios.
    6. Impuesto sobre automóviles nuevos.
    7. Pre-validación.

Cada una de estas contribuciones tiene su fundamento en las siguientes leyes:

7. 4 Aranceles

En el comercio internacional existen dos tipos de restricciones: a) arancelarias y b) noarancelarias. El arancel es el instrumento privilegiado de la política comercial y la restricción más frecuente, por la cual, el importador de un bien tiene que pagar al Estado una proporción específica al valor (o cantidad) de la mercancía, al momento de que ésta ingrese o se extraiga del país. Para Vicente Querol, hay ciertos elementos que se

Page 203

consideran para la fijación de un arancel, estos son: la especie o calidad arancelaria, su base imponible, el origen o procedencia y el destino del producto148.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior los aranceles son “las cuotas que aparecen en la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación”. Complementando lo anterior, en el artículo 51 de la Ley Aduanera, los impuestos al comercio exterior que se causan son:

“General de importación, conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y General de exportación, conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación”.

Las personas obligadas a pagar impuestos al comercio exterior (o sea los sujetos pasivos del impuesto) son: las personas Físicas o Morales, la Federación, Estados, Municipios, Paraestatales, Instituciones de Asistencia Privada (IAP) y Cooperativas149.

Los impuestos al comercio exterior aparecen en la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación (LIGIE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Junio de 2007 y que entró en vigor a partir del 1° de julio de 2007 y actualizada por la V Enmienda del Sistema Armonizado en 2012. La LIGIE consta de dos artículos. En el primero se establece que “El impuesto General de Importación /Exportación se causará de acuerdo con la tarifa la cual está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Esta tarifa tiene los siguientes campos:

  1. Código de clasificación arancelaria.
    2. Descripción del producto.
    3. Unidad de medida de Tarifa (Cabeza, litro, kilos, gramos, barril, m2, piezas etc.).

  2. Impuesto de Importación porcentual (%).
    5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR