Regulación del régimen laboral de Petróleos Mexicanos
| Páginas | 417-447 |
| Autor | Manuel Penagos Román |
REGULACIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL
DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Manuel PENAGOS ROMÁN
SUMARIO: I. Antecedentes. II. Los orígenes del conflicto de 1938.
III. Nace la industria petrolera mexicana. IV. El marco jurídi-
co de las relaciones laborales en Petróleos Mexicanos. V. La
participación del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la
República Mexicana. VI. Reestructuración de la industria pe-
trolera. VII. Del contenido del contrato colectivo de trabajo.
VIII. Prestaciones en los casos de enfermedad. IX. Los con-
flictos colectivos e individuales de carácter laboral en Petró-
leos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
I. ANTECEDENTES
Para hablar del régimen laboral de Petróleos Mexicanos es necesario refe-
rirnos a los antecedentes históricos que le dan origen, y de los cuales se
derivan los rasgos que le dan una identidad muy particular en el contexto
del movimiento obrero del país.
Las relaciones de la industria petrolera actual surgen cargadas con la
herencia de luchas fragorosas que libraron los pioneros del movimiento
laboral petrolero y ello explica el porqué en su trayectoria esta relación se
halla enriquecida no sólo con matices especiales, sino dando a los trabaja-
dores petroleros el orgullo genuino de pertenecer a este gremio, orgullo
que se percibe en todos los centros de trabajo de la empresa, especialmen-
te en aquellos donde se desarrolla el proceso sustantivo que le da objeto.
Ciertamente, al remontarnos a los orígenes de la explotación petrole-
ra en México, encontramos que a finales del siglo pasado y principios del
presente, la incipiente industria del petróleo se caracterizó por la explota-
ción de los obreros mexicanos por parte de las empresas extranjeras, a
través de sus capataces y no pocas veces con guardias blancas, a menudo
auspiciadas por las propias autoridades y el poder de los empresarios.
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No obstante, en esas etapas épicas de la existencia del movimiento
obrero petrolero, surgen verdaderas conquistas que son arrancadas al
patrón con el riesgo latente, no sólo de perder el trabajo, sino la vida
misma.
A principios del presente siglo son conocidas las medidas proteccio-
nistas con las que el general Porfirio Díaz favoreció a las empresas ex-
tranjeras. En ese contexto, los trabajadores inconformes con los sueldos
recibidos, por el tipo de moneda con la que recibían sus salarios, los hora-
rios de trabajo, etcétera, ejercieron presión mediante paros de labores, con
los que se vislumbraban barruntos de organización gremial por allí del
año 1915, en que las compañías extranjeras como El Águila y la Huasteca
Petroleum, entre otras, acrecentaban su poderío e influencia.
En 1918 nace la Confederación Regional Obrero Mexicana (CROM),
pero no logra unificar las inquietudes de los obreros petroleros, por lo que
la lucha prosigue descoordinada durante los años de 1918 a 1924, año en
que la empresa El Águila reconoce, en Tampico, un sindicato y firma un
contrato colectivo de trabajo, uno de los primeros concertados en el país y
que constituye el inicio de lo que sería posteriormente el sindicato petro-
lero de la república mexicana.
La expedición de la Constitución de 1917, aun cuando incorpora un
título especial del trabajo y la previsión social, no logra de manera clara
doblegar la ambición de los empresarios extranjeros, quienes siguieron
manipulando a las incipientes instancias de justicia laboral que nacen
como producto del recién creado artículo 123 constitucional, y que antes
de su incorporación al texto constitucional se encontraba encomendada a
los gobiernos de los estados.
Las relaciones laborales con las empresas extranjeras requieren men-
ción, no por los amargos recuerdos que dejaron en la clase obrera mexica-
na, sino porque constituyeron el embrión en donde habría de generarse
una serie de movimientos y conflictos que propiciaron el nacimiento de la
industria más importante del país.
Efectivamente, al expedirse la Ley Federal del Trabajo en 1931, la
materia petrolera quedó reservada a la jurisdicción federal, y por ende los
conflictos obrero patronales tenían que ventilarse ante la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje.
Cabe recordar que en 1935 operaban en México más de veinte com-
pañías petroleras, todas ellas de nacionalidad extranjera con excepción de
Petropemex.
418 MANUEL PENAGOS ROMÁN
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