Regulación laboral de Luz y Fuerza del Centro

Páginas465-483
AutorManuel Iglesias Meza
REGULACIÓN LABORAL DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
Manuel IGLESIAS MEZA
SUMARIO: I. Órgano de gobierno. II. Relación laboral. III. An-
tecedentes históricos de Luz y Fuerza del Centro. IV. Antece-
dentes históricos de la adquisición de acciones por el gobierno
federal. V. Convenio de delimitación de zonas. VI. Historia
del Sindicato Mexicano de Electricistas. VII. Contrato colecti-
vo de trabajo: concreción y sistematización. VIII. Evolución
del contrato colectivo de trabajo: 1914-1994. IX. Estructura ge-
neral de Luz y Fuerza del Centro.
Luz y Fuerza del Centro, nace a la vida jurídica como un organismo des-
centralizado integrante de la administración pública federal, con persona-
lidad jurídica y patrimonio propio, en cumplimiento del decreto de crea-
ción del 8 de febrero de 1994, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 9 del propio mes y año.
Este organismo se constituye en causahabiente patrimonial de las so-
ciedades en liquidación (Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. y
sus asociadas) y, consecuentemente en patrón sustituto, asumiendo las
obligaciones y derechos estipulados en el contrato colectivo de trabajo, y
demás pactos celebrados con el Sindicato Mexicano de Electricistas.
La creación de Luz y Fuerza del Centro, fue posible al modificarse el
artículo 4º transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica,
a través del decreto emitido por el H. Congreso de la Unión con fecha 21
de diciembre de 1989, y publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 27 del propio mes y año, en que se establecían que las empresas conce-
sionarias del servicio público de energía eléctrica, a saber, Compañía de
Luz y Fuerza del Centro, S. A. y sus asociadas, Compañías de Luz y
Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S. A.
y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S. A., entrarán o conti-
nuarán en disolución y liquidación, debiendo continuar prestando el ser-
vicio hasta ser totalmente liquidadas.
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En su calidad de organismo descentralizado, Luz y Fuerza del Cen-
tro, a quien el gobierno federal le ha encomendado la prestación de un
servicio público, considerado en nuestra Carta Magna, artículo 28, como
estratégico, se encuentra sujeto a un régimen jurídico especial, regulando
su actuar sustancial con base en los ordenamientos legales siguientes:
-- Ley Federal del Trabajo;
-- Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;
-- Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;
-- Manual de Servicios al Público en Materia de Energía Eléctrica;
-- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
-- Ley Federal de Entidades Paraestatales;
-- Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales;
-- Ley del Seguro Social;
-- Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
-- Ley General de Bienes Nacionales.
Luz y Fuerza del Centro tiene a su cargo la prestación del servicio
público de energía eléctrica en la zona central del país, que comprende a
la ciudad de México y el área conurbada, así como los estados de México,
Morelos, Hidalgo y parte de Puebla y Michoacán.
Aunado al objeto que tiene encomendado, se ha tomado como un
compromiso de Luz y Fuerza brindar el servicio de energía eléctrica en
condiciones adecuadas de cantidad, calidad y oportunidad, atención a los
usuarios y protección al medio ambiente, buscando la productividad y la
excelencia.
I. ÓRGANO DE GOBIERNO
Luz y Fuerza del Centro se rige por una Junta de Gobierno, integrada
por el secretario de Energía (quien la preside) y por los representantes de
las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Co-
mercio y Fomento Industrial, y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural, quienes deberán tener el nivel de subsecretarios o su equivalente;
así como por el director general de la Comisión Federal de Electricidad y
tres representantes del Sindicato Mexicano de Electricistas. La Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo, designa a un comisario públi-
co en la Junta de Gobierno.
466 MANUEL IGLESIAS MEZA

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