Regulación económica y Derecho. El Estado como punto de equilibrio de acuerdo con la teoría de juegos

AutorMiguel Ángel González Escalante
CargoJuez Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región
Páginas11-24
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Regulación económica y Derecho.
El Estado como punto de equilibrio de acuerdo
con la teoría de juegos
Miguel Ángel González Escalante1
sumario:
I. Introducción. II. La “mano invisible” y la Teoría
de Juegos. III. La tragedia de los comunes. IV. El dilema del
prisionero. V. El problema desde la perspectiva losóca.
VI. Conclusión. VII. Referencias.
I. Introducción
Entre los debates que suscita el sistema democrático se encuentra la
forma en que el pueblo debe ejercer el poder, ya directamente, ya a
través de representantes, es decir, individuos electos en forma universal
para que en uso de facultades delegadas sean los encargados de la toma
de decisiones.
Desde luego el sistema de gobierno en un Estado es tan complejo que
la posibilidad de una democracia totalmente directa es más bien una idea
remota, al punto que hoy día, cuando se habla de democracia, se sobreentiende
que se trata de democracia representativa, pues es casi absurdo pensar que la
totalidad de los individuos que integran una comunidad se reunirá para tratar
asuntos públicos, por menores que sean. Incluso a últimas fechas, en que la
tecnología en comunicaciones permite a un elevado número de personas
interactuar a distancia, parece improbable que democracia representativa
deje ser el modelo de gobierno por antonomasia.2
1 Juez Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región
2 De hecho no existe un debate entre democracia representativa y democracia directa. El lugar
de esta última ha sido ocupado por la llamada “democracia participativa”, cuyos postulados
esenciales proponen involucrar más al conglomerado social en las decisiones políticas,
reduciendo en lo posible la discrecionalidad del representante. Cfr. Zimmerman, F. Joseph.
Democracia Participativa, Limusa, México, 1992.
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Sin embargo no son sólo los obvios inconvenientes que implicaría
distraer a la totalidad de los miembros de un grupo social de sus labores
cotidianas lo que hace inviable la democracia directa. Existen otros factores
de orden estructural que dicultan la toma de decisiones sin la utilización de
representantes, tales como que el tiempo para alcanzar consensos se eleva
exponencialmente cuando el número participantes es mayor, al grado de
poner en riesgo la integridad de la comunidad, si es que los problemas a
resolver presentan carácter urgente. Por otro lado existen razones fundadas
para suponer que incluso si el universo de individuos llegase a acuerdos
dentro de un tiempo razonable, de cualquier modo las decisiones adoptadas
no necesariamente serán las mejores. La razón para considerarlo así radica
en una inconsistencia en el fundamento más ortodoxo de la democracia
liberal: la idea de que la suma de intereses individuales determina per se el
alcance del bien común.3
En el presente apunte se pretende ofrecer una explicación del porqué
la suma de los intereses individuales no siempre determina el mejor
interés del grupo, para lo cual se utiliza un método novedoso, por no decir
extraño para el derecho, pero que ha sido sucientemente probado en otras
ciencias sociales, a saber el que resulta de la aplicación de los modelos
matemáticos de la Teoría de Juegos, especícamente los, así llamados,
puntos de equilibrio. De acuerdo con estos modelos que enseguida se
expondrán, la decisión más conveniente para un grupo no en todos los
casos es la que en apariencia conviene más a cada uno de sus integrantes;
lo cual implica que se forme un nuevo interés, cuya existencia, a su vez,
justique en el sistema democrático contemporáneo la rectoría económica
del Estado.
La regulación económica, presente en el sistema constitucional
mexicano en los artículos 25, 26, 27 y 28, no fue aceptada con entusiasmo en
otras latitudes hasta después de la crisis nanciera de 2008. Un interesante
estudio muestra que su contraria, la des-regulación económica, de hecho
fue creciente en las tres últimas décadas del siglo XX y la primera del XXI,
al menos en la mayor economía mundial, aunque ya no por tamaño, que
3 Ciertos autores, sin embargo, no aceptan una necesaria vinculación entre el sistema
democrático y el liberalismo como modelo de Estado. Cfr. Bobbio, Norberto. Liberalismo y
democracia, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.
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es la de los Estados Unidos de América.4 No obstante, en la actualidad los
estudios sobre la regulación del mercado han cobrado tal importancia que
el premio Nobel de Economía 2014 fue otorgado al teórico francés Jean
Tirole, precisamente por sus contribuciones en el área regulatoria, con
especial énfasis en la competencia económica.
II. La “mano invisible” y la Teoría de juegos
Los cursos básicos de economía suelen iniciar con el señalamiento de que fue
Adam Smith –considerado el padre de la economía política– quien postuló
la idea de que cuando cada individuo busca satisfacer de la mejor manera
sus propios intereses, el grupo se ve beneciado automáticamente. Según
su postura, cuando todos los actores de un mercado deenden con egoísmo
sus intereses, éste tiene la virtud de determinar precios y asignar recursos y
bienes de manera eciente. Su famosa frase: “…no es de la benevolencia
del carnicero, cervecero o panadero de donde obtendremos nuestra cena,
sino de su preocupación por sus propios intereses...”, encierra la idea de
que una “mano invisible” guía al mercado hacia la eciencia.5
Esta mano invisible que mueve los mercados ha sido también
presupuesta en los sistemas democráticos y en general en cualquier área del
desarrollo humano que se funde en el individualismo. No obstante, varias
investigaciones económicas han demostrado que la magia smithiana no es
infalible e incluso suele equivocarse. Por ejemplo, una de las corrientes que
han planteado lo anterior es la llamada Teoría de Juegos, que fue propuesta
conjuntamente por el matemático John Von Newmann y el economista
Oskar Morgenstern en el libro The Theory of Games Behavior, publicado en
1944. Esta teoría fue luego perfeccionada por cientícos como John Nash,
Reinhard Selten y John Harsanyi, quienes compartieron el premio Nobel de
Economía de 1994; igualmente puede mencionarse a Robert Lucas, premio
4 Sherman, Matthew. A Short History of Financial Deregulation in the United States [en línea],
Center for Economic and Policy Research, Washington, 2009 [fecha de consulta: 9 de abril de
2015], disponible en:
pdf.>.
5 Smith, Adam. La Riqueza de las Naciones, Alianza Editorial, Madrid, 1995. Cfr. también la
versión: Investigación sobre la Naturaleza y Causas de la Riqueza de las Naciones, Fondo de
Cultura Económica, México, 1990.
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Nobel de Economía de 1995; y nalmente a William Vickrey y James
Mirrlees que compartieron ese galardón en 1996.
La Teoría de Juegos se desarrolla con el simple hecho de que un
individuo se relacione con otro u otros. Aquí la palabra “juego” no debe
ser entendida en su signicado lúdico, sino como “interacción”, pues se
dice que hay un juego en toda actividad humana. Cuando el individuo se
relaciona en forma racional con sus semejantes está jugando: juega con el
mercado cuando adquiere algún bien; juega con la democracia cuando vota;
juega con el tráco cuando se sube a su coche y juega desde luego cuando
participa en una partida de dominó. Por ejemplo, cuando la Universidad
abre un curso de posgrado, jando el precio de la matrícula en relación
con los profesores que participan, el número de alumnos que se inscriben y
la duración del programa, evidentemente está iniciando un juego desde el
punto de vista de la teoría a la que se hace referencia.
En la actualidad la importancia de la Teoría de Juegos es realmente
impresionante, porque se le relaciona con casi todas las áreas del desarrollo
humano, desde la economía hasta la biología, pasando también por el juego
democrático. Basta considerar la circunstancia de que la Real Academia
Sueca de Ciencias haya galardonado con el premio Nobel a una misma
corriente de pensamiento cientíco por tres años consecutivos, así como
nuevamente en 2014. Muestra el prestigio de tal institución que la vocación
de las matemáticas es sin duda de alcance universal.6
Ahora bien, a propósito del presente apunto debe señalarse que el
principal objetivo de la Teoría de Juegos es analizar la forma en que debe
proceder un individuo en una situación de “juego”, que como ya se ha
visto, es cualquier situación en la cual interactúan dos o más personas. No
es el caso desarrollar conceptos como el intercambio de información y las
expectativas racionales, pues no son esenciales para la explicación de lo
que ocurre con los modelos democráticos. Simplemente se supone que, al
momento en que los miembros de una comunidad toman decisiones de tipo
político, son sensatos, inteligentes y están más o menos bien informados. No
se soslaya que esta armación es, en cierto modo, relativa, porque una de las
6 Para una visión más amplia sobre Teoría de Juegos Cfr. Gibbons, Robert. Un primer curso de
Teoría de Juegos, Antoni Bosch Editores, Barcelona, 1994; Binmore, Ken. Teoría de juegos,
McGraw-Hill, Madrid, 1994 y KREPS, David M. Teoría de juegos y modelación económica,
Fondo de Cultura Económica, México, 1994.
15
características que distinguen a las ciencias políticas de las económicas es
que la gente se comporta de manera más racional al tratar asuntos de dinero
que al discutir ideas. Con todo, en el sistema democrático el dinero también
es un factor que inuye en el juego, según lo demostró Adam Przeworski
al analizar la forma en que los partidos políticos norteamericanos proveen
su nanciamiento, explicando que en la democracia representativa, los
votantes no se preocupan por las políticas que tan sólo tienen un pequeño
impacto en su vida. Según escribió:7
Para dar un ejemplo, supóngase que los políticos deciden subsidiar o no
la industria azucarera. Subsidiando la industria azucarera el gobierno
impone a cada individuo un costo anual de $5,75 y benecia a la industria
azucarera en el orden de $1.500.000.00. Los electores no quieren gastar
recursos para aprender acerca de las políticas azucareras y sus efectos;
esta información cuesta más que $5,75. Por lo tanto, el gobierno subsidiará,
obtendrá una contribución para la campaña de parte de la industria
azucarera y maximizará sus probabilidades de reelección.
Con estas bases a continuación se verá cómo la suma de intereses
individuales no determina siempre el mejor interés de la mayoría, primero
con un modelo relativamente simple y luego con otro un tanto más complejo.
III. La tragedia de los comunes
En 1968, un biólogo llamado Garrett Hardin publicó en la prestigiosa
revista Science un artículo titulado The Tragedy of Commons que planteó
un desafío para la mano mágica de Smith.8 El problema que este artículo
presenta es sencillo pero al mismo tiempo complejo desde el punto de vista
jurídico. Se expone parafraseando al autor, aunque suprimiendo la mayoría
de las referencias algebraicas para extraer sólo lo que desde la perspectiva
política interesa.
Hardin plantea el caso de una aldea en que las tierras son de uso común,
algo así como un pequeño núcleo de población ejidal. Aunque cada uno
7 Przeworski, Adam. Democracia y representación, en “Reforma y Democracia”, núm. 10,
Revista del Centro Latinoamericano para la Administración del Desarrollo, Caracas, 1998.
8 Existe traducción de Horacio Bonl Sánchez, en Gaceta Ecológica, núm. 37, Instituto
Nacional de Ecología, México, 1995.
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de los habitantes es propietario de su ganado, todos se benecian de los
pastos pero ninguno está individualmente obligado a cuidar de ellos.
Evidentemente, cada quien debe tomar una decisión buscando satisfacer sus
intereses individuales, que es el modo normal de proceder de acuerdo con
el liberalismo económico. En palabras del autor, la cuestión es la siguiente:9
Imagine un pastizal abierto para todos. Es de esperarse que cada pastor
intentará mantener en los recursos comunes tantas cabezas de ganado como
le sea posible. (...) Como un ser racional, cada pastor busca maximizar su
ganancia. Explícita o implícitamente, consciente o inconscientemente, se
pregunta, ¿cuál es el benecio para mí de aumentar un animal más a mi
rebaño?
Desde la perspectiva de la Teoría de Juegos, cada ejidatario debe adoptar
una “estrategia”, que en este caso es bastante simple: cuidar la parcela o no
cuidarla; lo que también puede representarse en el dilema de introducir un
animal más a pastar o no hacerlo, cuenta habida que, a mayor índice de
ganado, mayor será el desgaste del pastizal.
Pues bien, si se preguntara a cada habitante qué es lo que le conviene
más, desde su perspectiva individual, es decir, cuál sería la opción que más
le parece favorable, podría establecerse el siguiente orden de preferencias,
en donde la opción a) será la más conveniente y la d) la menos deseable.
Así, los jugadores de este problema deben pensar de la siguiente manera,
poniéndolo en primera persona:
a) Que yo pueda introducir más ganado pero los demás no (opción más
deseable).
b) Que todos podamos meter más animales.
c) Que nadie pueda introducir más animales.
d) Que los demás puedan meter más ganado pero yo no (opción menos
deseable).
Puesto en términos aritméticos, el problema presenta dos componentes,
uno positivo y otro negativo. En la opción a) el pastor recibe todos los
benecios, con lo cual su utilidad es positiva o cercana al valor +1. En
la última opción el factor disminuye hasta -1, con lo que el pastor pierde
9 Ídem.
17
bastante. Las otras dos opciones dan valores de 0, salvo en aquella en que
los efectos del sobrepastoreo son compartidos entre todos los pastores.10
Según el autor, el modelo hace que la decisión libre de cada jugador acabe
irremediablemente con el pastizal:11
Al sumar todas las utilidades parciales, el pastor racional concluye que
la única decisión sensata para él es añadir otro animal a su rebaño, y
otro más... Pero esta es la conclusión a la que llegan cada uno y todos los
pastores sensatos que comparten recursos comunes. Y ahí está la tragedia.
Cada hombre está encerrado en un sistema que lo impulsa a incrementar su
ganado ilimitadamente, en un mundo limitado. La ruina es el destino hacia
el cual corren todos los hombres, cada uno buscando su mejor provecho en
un mundo que cree en la libertad de los recursos comunes. La libertad de
los recursos comunes resulta la ruina para todos.
Como puede advertirse, aquí la mano invisible de Adam Smith dirige
las cosas a un nal nada feliz, porque si cada quien hace lo que le parece
más conveniente, la opción b), el recurso natural se acaba. Una solución
democrática al problema, adoptada libremente, implicaría una tragedia si
no se explica a los comuneros que en aras de un “bien común” es necesario
que sacriquen parte de sus libertades, hasta llevarles a escoger la opción c),
penúltima en el orden de preferencias, pero que garantiza la subsistencia de
todos; es decir, aquella en que cada quien está obligado a mantener un número
controlado de animales y así compartir el cuidado de los pastos. Esto es lo que
en teoría de juegos se llama equilibrio12 y es, en el esquema que antecede, la
tercera opción, a la que se aludía al hablar de rectoría económica estatal.
La noción de equilibrio es fundamental para la Teoría de Juegos, pero en
ciencia política sólo puede ser alcanzada con un cierto grado de intervención
estatal. En el caso, el interés público –la regulación económica del Estado–,
exige una de estas soluciones: o bien, que el ejido se divida en parcelas para
10 Caso en el que se está ante una fracción de -1, que pudiera ser, por ejemplo -0.5, -¼, -¾ etc.
11 Ídem.
12 El Teorema del Equilibrio es la aportación más destacada de John Nash y se ha utilizado
en sinnúmero de aplicaciones. Su tesis doctoral Equilibrium points in N-Person Games, que
data 1950, ha sido la base de una nueva forma de entender la economía. Su texto puede ser
consultado en la página de la Universidad de Princeton .
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que cada familia disfrute la suya de la forma que le parezca más ecaz; o por
el contrario, que las autoridades ejidales reglamenten el uso y cuidado de la
parcela común, organicen un sistema de vigilancia y policía para imponer
su cumplimiento y castigar las infracciones. En ambos casos, como se ve, es
necesaria la intervención estatal que implica algún grado de ejercicio autoritario.
Se ofrecerá a continuación un modelo de Teoría de Juegos algo más
complejo, que sirve para demostrar matemáticamente cómo el Estado puede
ser un factor de equilibrio en benecio común de los individuos que lo
conforman, aunque ellos supongan lo contrario.
IV. El dilema del prisionero
Otro importante exponente de la Teoría de Juegos, Albert W. Tucker, creó
antes, en 1950, un problema matemático al que se conoce como el dilema
del prisionero. En base a él se ha elaborado multitud de variaciones, muchas
de ellas basadas en la repetición del juego y en el diseño de estrategias
reactivas. Se considera el mejor elemento didáctico para explicar muchos
fenómenos económicos complejos.13
El caso es el siguiente. Dos personas son detenidas por encontrarse
en posesión de armas de fuego, delito para el cual la pena es de dos años
de prisión. El scal sabe que han robado un banco, lo cual es castigado
con diez años de cárcel, pero no tiene pruebas sucientes para obtener
del juez una condena. Los encierra en celdas aisladas –donde no pueden
comunicarse uno con otro– y por separado ofrece a ambos este trato: reducirá
cualquier condena que se les imponga a la mitad, si rinden testimonio para
responsabilizar a su respectivo cómplice del robo del banco.
Las alternativas para cada prisionero son solamente dos: quedarse
callado o confesar. El problema es que ignoran qué es lo que piensa hacer su
coacusado, así que, ante esa incertidumbre, deben decidir su estrategia. Cabe
enfatizar que si uno habla, la pena de prisión de dos años que se le impondrá
por la posesión del arma –esa sí, en forma segura– se reducirá a uno. Mal
les iría si ambos conesan, pues en tal caso los dos serían condenados a diez
años, debido a que se les castigará por el robo del banco, aunque también les
reducirán la pena a cinco años por aceptar el trato. Otro panorama, éste menos
halagüeño, es que un prisionero calle y el otro lo delate, pues en tal supuesto el
13 Cfr. Poundstone, William. El dilema del prisionero, Alianza Editorial. Madrid, 1992.
19
que confesó saldrá libre en un año y el que permaneció en silencio pasará diez
años en prisión. O lo contrario, dependiendo de quién conese.
El pensamiento lógico indica que, cuando uno ignora cuál es la estrategia
que mejor le conviene adoptar, debe imaginar todos los escenarios posibles,
buenos y malos, y luego elegir la opción más conveniente ante cada uno de
ellos. En la especie se supone que, lo que racionalmente deben pensar los
prisioneros, de nueva cuenta en primera persona, sería lo siguiente:
“Primero: No sé lo que el otro hará, pero, suponiendo que él conese,
entonces yo también debo pactar con el scal, porque me condenarán a
diez años y sólo cooperando puedo reducir mi pena. Segundo: Suponiendo
que él permanezca callado, lo que más me conviene es también pactar,
porque así puedo reducir mi pena de dos años a uno solo. Conclusión: Si,
haga lo que haga mi compañero, a mí me conviene confesar, entonces mi
estrategia será pactar con el scal.”
Si se establece un orden de preferencias en la estrategia de los prisioneros
el esquema quedaría así:
a) Que yo lo delate y él permanezca callado: un año para mí, diez para
él (opción más conveniente con valor +1).
b) Que ninguno de los dos nos delatemos: dos años para cada quien
(equilibrio con valor 0, pero favorable a ambos).
c) Que ambos nos incriminemos mutuamente: cinco años a los dos
(equilibrio con valor 0 perjudicial).
d) Que él me delate y yo permanezca callado: diez años para mí y un año
para él (opción menos deseable con valor -1).
Puesto lo anterior de manera esquemática, en la cual uno de los
prisioneros es identicado como “X” y el otro como “Y”, las preferencias
quedan de la siguiente manera:14
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14
Este esquema suele representarse en forma de matriz de pagos, que es una tabla estadística. Cfr.
Martínez Coll, Juan Carlos. (2005) Bioeconomía [en línea], tesis doctoral de 1984 en la Universidad
de Málaga [fecha de consulta: 9 de abril de 2015], disponible en .
Prisionero Y
Conesa No conesa
Prisionero X Conesa 5 años/5 años 1 año/10 años
No conesa 10 años/1 año 2 años/2 años
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Se han subrayado las opciones en que ambos prisioneros reciben
sentencias iguales porque representan puntos de equilibrio, aunque uno
de ellos menos favorable, que es, sin embargo, aquel al que una razonable
decisión individualista necesariamente les conduce. Por el contrario, la
elección de permanecer callados es la idónea, esto porque se llega a lo que en
Teoría de Juegos se conoce como un equilibrio Nash; aunque, para alcanzar
dicho equilibrio, los protagonistas deben olvidarse de lo que a sí mismos les
parece su mejor interés personal. Si en este punto se pudiese introducir una
gura novedosa, como la posibilidad de un abogado defensor, comunicado
con ambos y que les aconseje quedarse callados por su bien común –que
sería la metáfora de la rectoría económica del Estado–, entonces el equilibrio
más favorable pudiera alcanzarse fácilmente.
V. El problema desde la perspectiva filosófica
En las últimas décadas del siglo XX surgió una corriente de pensamiento
conocida como Teoría del Caos, que tiene una manera peculiar de explicar
el comportamiento de cualquier estructura compleja, desde el universo
mismo hasta el átomo.15 Uno de los postulados de dicha teoría es que todos
los sistemas tienden a auto-organizarse de un modo natural que, aunque
no puede ser controlado, se ordena a sí mismo a efecto de alcanzar nes
especícos; ideas como la de una corriente de agua que siempre encontrará
su cauce es muy ilustrativa respecto de la forma en que, según sus defensores,
opera el caos, haciendo que todo funcione de la mejor manera posible, como
por arte de magia, tal como en su tiempo lo planteó Smith con la idea de
una mano invisible.
El modelo actual de democracia representativa es sin duda un sistema
complejo que funciona bajo la premisa de que es el pueblo quien ejerce el
poder, aunque la veracidad de tal armación ha sido puesta en duda por
siglos. Filósofos antiguos y modernos han señalado que la democracia
fácilmente degenera para convertirse en una forma de gobierno que
benecia el interés de unos cuantos, concretamente los miembros de la clase
económicamente dominante, con lo que el concepto República resulta ser
una mera concepción utópica. La democracia representativa, sin embargo,
continúa siendo el modelo de gobierno generalmente aceptado y eso sin
15 Cfr. Gleick, James. Caos. La creación de una ciencia, Seix Barral, Barcelona, 1994.
21
duda se debe a que aún funciona. Se especula que Winston Churchill decía
que: “la democracia es la forma de gobierno menos mala, exceptuando
todas las demás”; ironía que de algún modo explica la paradoja del sistema
democrático, que puede ser visto tanto como un instrumento de dominación
como uno de liberación.16
Aunque la Teoría del Caos no ha hecho de la democracia su objeto
de estudio favorito, es de especularse que vería precisamente en aquella
ambivalencia la explicación de la viabilidad del modelo, pues de algún
modo la regulación económica representa un punto de equilibro entre
clases sociales, de tal suerte que guras como el sufragio, el plebiscito, el
referéndum y la revocación del mandato, simplemente serían herramientas
que inuyen sutilmente en el sistema para ayudarle a cumplir su verdadero
cometido, que es el citado equilibrio de fuerzas.17
VI. Conclusión
De acuerdo con lo que se ha visto, el bien común se erige como uno de los
valores fundamentales de la democracia constitucional. Sin embargo, como
la idea de bien común puede ser tan relativa dependiendo de quién decide
lo que por tal concepto debe entenderse, resulta que el modelo democrático
presenta una problemática estructural que ha ocupado a los lósofos de
todas las edades, por existir en los fundamentos mismos del sistema un
principio de indeterminación. Ya se ha visto que el problema se agudiza si
se tiene en cuenta la subyacente idea de que existe una divergencia entre el
“interés de algunos” y el “interés de muchos” a que antes se hizo referencia.
Parece que recursos matemáticos como la Teoría de Juegos ayudan a
entender al Estado como una entidad real y no metafísica. En ese sentido,
teniendo en consideración que los individuos, por diversidad de factores,
no necesariamente están en posibilidad de adoptar las mejores decisiones,
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16 Es interesante el modo en que algunos autores ven en la aparición del parlamentarismo
post-revolucionario francés un instrumento que sirvió a los intereses de la nueva burguesía
para contrarrestar fuerzas tanto de la nobleza y el absolutismo monárquico, como de las masas
populares y trabajadoras. Cfr. De Cabo Martín, Carlos. Contra el consenso, Estudios sobre el
Estado constitucional y el constitucionalismo del Estado social, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, UNAM, México, 1997.
17 Cfr. Balandier, Georges. El Desorden: La teoría del caos y las ciencias sociales. Elogio de
la fecundidad del movimiento, Gedisa, Barcelona, 1989.
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conviene al sistema aceptar la posibilidad de que un orden superior se
encargue de ello. Desde luego, en este caso los puntos de equilibrio a los
que se llega través del análisis exhaustivo, es lo que se entendería como
bien común y lo que justicaría, tanto losóca como matemáticamente,
la existencia de la potestad de rectoría o regulación, expresada a través
de una de las vertientes de lo que actualmente conocemos como Derecho
Económico. La idea subyacente, sin embargo no es nueva, pues fue de algún
modo esbozada por Hermman Heller al construir su teoría del Estado como
unidad de acción, que ha sido objeto de estudio en losofía política.18
Con todo, conviene advertir que en la consecución de los nes
democráticos, la creación de instituciones políticas que aseguren un control
efectivo del Estado debe constituir el n último del sistema constitucional,
sobre todo en el ámbito económico, por lo cual se estima pertinente
citar, antes de concluir, un fragmento de James Madison publicado en El
Federalista:19
El propósito de toda constitución política es, o debería ser, en primer
lugar, promover como gobernantes a hombres que posean la mayor
capacidad para discernir y la mayor virtud para perseguir el bien común
de la sociedad; y en segundo lugar, tomar las más efectivas precauciones
para que se mantengan virtuosos mientras sigan siendo depositarios de la
conanza pública.
VII. Referencias
Balandier, Georges. El Desorden: La teoría del caos y las ciencias sociales.
Elogio de la fecundidad del movimiento, Gedisa, Barcelona, 1989.
Binmore, Ken. Teoría de juegos, McGraw-Hill, Madrid, 1994.
Bobbio, Norberto. Liberalismo y democracia, Fondo de Cultura Económica,
México, 1989.
18 Cfr. Heller, Herman. Teoría del Estado, Fondo de Cultura Económica, México, 1971.
19 Hamilton, Alexander, Madison, James y JAY, Jhon. El Federalista, Fondo de Cultura
Económica, México, 1957.
23
De Cabo Martín, Carlos. Contra el consenso. Estudios sobre el Estado
constitucional y el constitucionalismo del Estado social, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1997.
Gibbons, Robert. Un primer curso de Teoría de Juegos, Antoni Bosch
Editores, Barcelona, 1994.
Gleick, James. Caos. La creación de una ciencia, Seix Barral, Barcelona,
1994.
Hamilton, Alexander, madison, James y JAY, Jhon. El Federalista, Fondo
de Cultura Económica, México, 1957.
Heller, Herman. Teoría del Estado, Fondo de Cultura Económica, México,
1971.
Kreps, David M. Teoría de juegos y modelación económica, Fondo de
Cultura Económica, México, 1994.
Martínez Coll, Juan Carlos. Bioeconomía [en línea], tesis doctoral de 1984
en la Universidad de Málaga [fecha de consulta: 9 de abril de 2015],
disponible en .
Poundstone, William. El dilema del prisionero, Alianza Editorial, Madrid,
1992.
Przeworski, Adam. Democracia y representación, en “Reforma y
Democracia”, número 10, Revista del Centro Latinoamericano para la
Administración del Desarrollo, Caracas, 1998.
Sherman, Matthew. A Short History of Financial Deregulation in the United
States [en línea], Center for Economic and Policy Research, Washington,
2009 [fecha de consulta: 9 de abril de 2015], disponible en:
www.cepr.net/documents/publications/dereg-timeline-2009-07.pdf.>.
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Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
Smith, Adam. La Riqueza de las Naciones, Alianza Editorial, Madrid, 1995.
Zimmerman, F. Joseph. Democracia Participativa, Limusa, México, 1992.

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