La regulación constitucional de la materia político-electoral: 1857 y 1917

AutorEduardo de Jesús Castellanos Hernández
Páginas305-339
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1os festejos conmemorativos del primer centena-
rio de la promulgación de la Constitución vigente
de 1917, han sido ocasión de numerosos eventos
académicos en ambas Cámaras del Congreso de la
Unión, al igual que en otros ámbitos del Gobierno
de la República y de instituciones educativas. Es
para mí un honor participar en varios de dichos
eventos y publicaciones que sin duda habrán de
perdurar y, más adelante, servirán de fuente de con-
sulta de futuros investigadores.
1 Profesor e Investigador. Profesor del Instituto Nacional de Ad-
ministración Pública y de la Universidad Insurgentes. Investi-
gador Visitante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM y del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones
Parlamentarias de la Cámara de Diputados. Investigador Na-
cional, Nivel I. Miembro del Registro CONACYT de Evaluadores
Acreditados. Área 5, Económicas y Sociales.
Eduardo de Jesús Castellanos Hernández1
La regulación constitucional
de la materia político-electoral:
1857 y 1917
Introducción
L
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Quorum legislativo118 MARZO 2017
El estudio de la materia electoral requiere de una conceptualización sobre el esta-
do del arte en esta disciplina. De ahí que un acápite inicial esté dedicado a reseñar
los conceptos básicos que sirvan al lector no familiarizado con el tema para aden-
trarse a la materia electoral y, al especialista, recordar las nociones que facilitan la
comprensión, evaluación y crítica de sus instituciones y procedimientos.
La comparación de las disposiciones constitucionales y legales secundarias en
las Constituciones de 1857 y 1917, sea en la asignatura electoral o en cualquier
otra, no puede limitarse a las disposiciones constitucionales sino que requiere
una referencia así sea breve a su contexto socio-histórico así como, una vez
identicado éste, a las disposiciones de la legislación secundaria, de la jurispru-
dencia y, a partir de la segunda mitad del siglo anterior, también a los tratados
internacionales relacionados con la materia electoral al igual que a la jurispru-
dencia emitida por organismos jurisdiccionales internacionales.
Por cuanto a las autoridades electorales hay que distinguir entre las autoridades
administrativas, jurisdiccionales y de procuración de justicia; sin perder de vista
que, además de los delitos electorales, el derecho administrativo sancionador
electoral ha adquirido una singular importancia.
Me parece que sólo a partir del conocimiento cercano de estos temas vincula-
dos a la materia político electoral será posible arribar a conclusiones y propues-
tas objetivas y viables tanto en el caso de la crítica de lo actualmente existente,
de su evolución previsible como de escenarios deseables. Es por ello que en las
siguientes páginas he optado por analizar tanto la forma de gobierno, como los
sistemas electorales así como sus instituciones y procedimientos tanto en los
antecedentes constitucionales como en las dos Constituciones ahora a compa-
rar con motivo del primer centenario de la de 1917.
Sistemas electorales y autoridades electorales
El sistema político de un país incluye el sistema de gobierno, el sistema electo-
ral y el sistema de partidos.
Sistema de gobierno
El sistema de gobierno puede ser presidencial, con ejecutivo único, colegiado o
mixto, en este último caso sus modalidades dependen del grado de parlamen-
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La regulación constitucional de la materia.
Político-Electoral: 1857 y1917
tarización del presidencialismo; parlamentario, con un primer ministro primus
inter pares o con diferentes variantes en su interrelación con los miembros de su
gabinete y en su responsabilidad frente al parlamento; y semiparlamentario, sea
con elección directa o indirecta del presidente, aunque éste siempre comparte el
poder ejecutivo con un primer ministro o jefe de gabinete, a su vez, responsable
—individual o colectivamente— frente a la asamblea legislativa o parlamento.
Su organización territorial puede ser unitaria o federal según su descentralización
política, pero necesariamente desconcentrada para efectos administrativos. Pue-
de tratarse de una república o de una monarquía constitucional.
Sistema de partidos
El sistema de partidos puede ser agrupado por diversos indicadores, en función
del número de partidos y de su interrelación puede ser de partido único, partido
hegemónico, partido dominante, bipartidismo, pluralismo moderado, pluralismo
polarizado y atomización, según Sartori. Al igual que en el caso de los sistemas
electorales, la diversidad de todos estos sistemas, aunque es innita permite en-
contrar rasgos comunes que permiten su identicación y clasicación.
Sistemas electorales
En sentido estricto, sistema electoral es la forma de traducir votos en cargos
públicos o dicho de otra forma, es la manera de procesar la suma de los votos
-sean de ciudadanos o de electores integrantes de cualquier grupo social con
necesidad de decidir colectivamente sobre un asunto o designar a una perso-
na-, para adoptar la decisión que corresponda. En un sentido amplio, sistema
electoral es sinónimo de derecho electoral cuando analiza o dene todos los
elementos involucrados en el proceso de toma de decisiones a partir de una
votación para elegir titulares de cargos públicos,2 esto es, desde quienes tienen
derecho a participar en la votación y ser votados, hasta la forma de solución
de las controversias que puedan surgir a lo largo de todo el proceso electoral
integrado por innidad de aspectos.
Para el diseño de sistemas electorales es importante tener en cuenta los crite-
rios o propósitos a alcanzar con el sistema electoral que se desea construir o
2 En nuestro país al asiento que ocupan los diputados habitualmente se le llama curul y al de los
senadores escaño, por lo que son expresiones que utilizaré como sinónimo de cargo público y con
un propósito didáctico.

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