NOM-017-SSA3-2012: Regulación de Servicios de Salud. Para la Práctica de la Acupuntura Humana y Métodos Relacionados.
Dependencia | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Clave | NOM-017-SSA3-2012 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Actividades del Gobierno |
Producto | Servicios Médicos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43 y 47 fracciones III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y VII, 13 apartado A fracciones I y IX, 34, 45, 48, 78 y 79 de la Ley General de Salud; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o. y 10o. fracción I del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA3-2012, Regulación de servicios de salud. Para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados.
CONSIDERANDO
Que con fecha 31 de agosto de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de esta norma, en cumplimiento a la aprobación del mismo por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud; de conformidad con lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que en los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud.
Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días, que concluyó el de 30 de octubre del 2011, fueron recibidos en la sede del mencionado Comité, comentarios respecto del Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana, razón por la que con fecha previa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-SSA3-2012, REGULACION DE SERVICIOS DE SALUD. PARA LA PRACTICA DE LA ACUPUNTURA HUMANA Y METODOS RELACIONADOS
PREFACIO
En la elaboración de esta norma, participaron:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud
Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural
Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física
Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO
SECRETARIA DE SALUD DEL MICHOACAN DE OCAMPO
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE OAXACA
SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSI
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE SONORA
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Dirección Médica
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad Militar
SECRETARIA DE MARINA
Dirección General de Sanidad Naval
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Estudios Superiores Iztacala
UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA, IZTAPALAPA
Coordinación de la Especialidad en Acupuntura y Fitoterapia
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS
Centro Médico Ecatepec
UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE ECATEPEC
Dirección de la Carrera de Licenciatura en Acupuntura Humana
ASOCIACION DE MEDICOS ACUPUNTURISTAS DE CIUDAD JUAREZ, A.C.
ASOCIACION MEDICA MEXICANA DE MEDICINA TRADICIONAL CHINA, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES DE ACUPUNTURA, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE MEDICOS ACUPUNTURISTAS, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE TERAPEUTAS NATURISTAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
HOSPITAL INFANTIL PRIVADO, S.A. DE C.V.
ESCUELA SUPERIOR ENERGETICA ACUPUNTURAL "MAURICE MUSSAT", A.C.
FUNDACION DR. SALVADOR CAPISTRAN ALVARADO, A.C.
GRUPO FRACTUS, A.C.
INSTITUTO MEXICANO DE ACUPUNTURA RYODORAKU, A.C.
INSTITUTO TOMAS ALCOCER DE MEDICINA Y ACUPUNTURA TRADICIONAL CHINA, A.C.
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA ESPAÑOLA, I.A.P.
SOCIEDAD DE ACUPUNTURISTAS DEL SURESTE, A.C.
UNION DE ASOCIACIONES DE MEDICOS Y TECNICOS ACUPUNTURISTAS, A.C.
INDICE
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Introducción
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Generalidades
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Especificaciones
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Medidas restrictivas
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Publicidad
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Concordancia con normas internacionales y mexicanas
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Bibliografía
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Vigilancia
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Vigencia
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Introducción
La Reforma del Sector Salud marca dos líneas fundamentales: extender la cobertura de servicios de salud y mejorar la calidad de la atención; para ello es necesario que la práctica médica se realice con estricto apego a la normatividad vigente, para asegurar el bienestar de la población.
En este sentido, la acupuntura humana es una disciplina de la medicina que se constituye como un recurso terapéutico de utilidad en la práctica médica en general.
La Organización Mundial de la Salud reconoce la utilidad de la acupuntura para el tratamiento de enfermedades, promueve su regulación e integración en los sistemas nacionales de salud y recomienda realizar estudios de investigación al respecto.
Es importante señalar que, para la correcta interpretación de la presente norma, se tomarán en cuenta, invariablemente los principios científicos y éticos a través de los cuales, los profesionales y técnicos de las disciplinas para la salud, habrán de prestar sus servicios a su leal saber y entender en beneficio del paciente, atendiendo a las...
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