NOM-016-SEMARNAT-2003: Que Regula Sanitariamente la Importación de Madera Aserrada Nueva.

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
ClaveNOM-016-SEMARNAT-2003
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaAprovechamiento Forestal
ProductoProteccion vegetal

NORMA Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2003, Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-SEMARNAT-2003, QUE REGULA SANITARIAMENTE LA IMPORTACION DE MADERA ASERRADA NUEVA.

CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en los artículos 32 BIS fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8o. fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o., 4o., 7o. fracciones XIII, XVIII y XXI, 19, 23 y 24 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, 1o., 2o. fracción III, 3o. fracciones II y XV, 12 fracción IX, 16 fracción VIII, 55, 119, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1o. y 88 del Reglamento de la Ley Forestal; 38, 40 fracciones I y X, 45 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 34 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización con fecha 6 de febrero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto la presente Norma Oficial Mexicana bajo la denominación de PROY-NOM-016-RECNAT-2001, Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva, con el fin de que los interesados, en un plazo de 60 días naturales, posteriores a la fecha de publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Suelos y Costas.

Que durante el plazo mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.

Que durante el plazo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de conformidad a lo establecido en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana en su sesión celebra el día 21 de mayo de 2003.

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana, NOM-016-SEMARNAT-2003, Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Evaluación de la conformidad

  7. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  8. Observancia de la Norma

  9. Bibliografía

  10. Introducción

    0.1. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias se aplicarán para el combate de plagas que afectan a los recursos y materias primas forestales maderables y no maderables.

    0.2. Que de acuerdo con el citado ordenamiento legal, las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas y tiene la finalidad de prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos y subproductos.

    0.3. Que la importación de madera aserrada nueva ocupa aproximadamente el 80% del total de importaciones de productos y subproductos forestales.

    0.4. Que el aumento del comercio internacional de este producto para satisfacer la demanda nacional, incrementa la posibilidad de introducción de plagas de cuarentena a México, las cuales representarían un alto riesgo potencial de causar impactos ecológicos y económicos.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos sanitarios a que debe sujetarse la madera aserrada nueva en todas sus formas y presentaciones para su importación temporal y definitiva y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para quienes se dediquen a su importación.

  12. Referencias

    No existen referencias para la aplicación de la presente Norma.

  13. Definiciones

    3.1. Acta circunstanciada. Documento en el cual el personal oficial hace constar con toda claridad los hechos y omisiones observados durante el desarrollo de una inspección, con base en el cual la autoridad emitirá la resolución correspondiente al procedimiento administrativo instaurado.

    3.2. Certificado fitosanitario internacional (C.F.I). Documento internacional que expide el país exportador, de acuerdo al Decreto Promulgatorio de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o., periodo de sesiones de la...

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