Más sobre la regresión de la libertad de expresión en la CDMX

AutorErnesto Villanueva

Primero. El 7 de junio de 2006 se publicó por vez primera en México, la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal a iniciativa del entonces diputado Carlos Reyes Gámiz, que hicieron suya todas las fracciones parlamentarias de la entonces Asamblea Legislativa, promulgada por Alejandro Encinas como jefe de gobierno. Hay una distancia enorme entre el contenido de esa ley de 2006 y la recientemente aprobada en junio de 2020, toda vez que: a) En la ley de 2006 se definía el vocablo de periodista de manera pulcra y sencilla, en la de 2020 se complejiza esa definición sin ninguna aportación; b) En la ley de 2006, el secreto profesional, es decir la prerrogativa de no revelar fuentes, era un derecho en la medida en que obligar a un periodista o a un colaborador periodístico a revelar sus fuentes eran causal de sanción, como lo establecían los artículos 10 y 11 de la ley en cuestión que decían a la letra: "Artículo 10.- El Ministerio Público o la autoridad judicial no podrán, en ningún caso, citar a los periodistas ni a colaboradores periodísticos como testigos con el propósito de que revelen sus fuentes de información. Artículo 11.- El servidor público que contravenga lo dispuesto en esta Ley será sancionado con pena de prisión de uno a seis años y de treinta a trescientos días de multa sin menoscabo de lo que dispone la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos". Estas sanciones eran el corazón que hacía posible el ejercicio del secreto profesional del periodista; ahora, en la de 2020, se elimina ese blindaje. Y es que se omite sanción específica al prescribir: "Artículo 11.- Las autoridades que contravengan la presente Ley serán sancionadas conforme a la legislación aplicable." Es importante señalar que no existe ninguna disposición aplicable. Precisamente por esa razón se creó un tipo penal en la ley de 2006 que, al ser abrogada (desaparecida), se queda sin norma aplicable y el secreto profesional se vuelve ahora sólo una apariencia.

Segundo. La cláusula de conciencia del periodista se había introducido al sistema legal a través de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Notimex) pero sin mayor desarrollo normativo. Ahora se convierte en ley en la capital del país, pero se hace mal y genera un efecto bumerang en el propósito contenido en la experiencia comparada de proteger la independencia del periodista y estimular el ejercicio ético de esta actividad. En efecto, en la ley de 2020 los...

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