Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de Contratos de Derivados

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

PRIMERA.

Para fines de brevedad, en las presentes Reglas se entenderá por:

Activo(s) Subyacente(s): Aquel bien, tasa, título, precio, índice, instrumento financiero derivado o cualquier otra variable que determine el valor objeto de un Contrato de Derivados.

Acuerdo: Al convenio para la canalización de órdenes celebrado entre una Bolsa y alguna bolsa de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, cuyo objeto sea canalizar mutuamente órdenes electrónicas de compra y venta sobre Contratos de Derivados listados en ambas bolsas y llevar a cabo cualquier acto tendiente para instrumentar el citado convenio.

Aportación(es): Al efectivo, valores o cualquier otro bien que aprueben las Autoridades, que deba entregarse como garantía a los Socios Liquidadores y, en su caso, a los Operadores para procurar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los Contratos Abiertos cuya liquidación deba efectuarse en las Cámaras de Compensación.

Aportación(es) Inicial(es) Mínima(s): A la Aportación que deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación por las posiciones que mantenga. El monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas será determinado por la propia Cámara de Compensación utilizando una metodología que deberá ser aprobada por el Banco de México, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Autoridades: Conjunta o indistintamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México.

Bolsa(s): A la sociedad anónima constituida en términos de las presentes Reglas, que tenga por objeto proveer las instalaciones y demás servicios para que se coticen y negocien Contratos de Derivados.

Cámara(s) de Compensación: Al fideicomiso constituido en términos de las presentes reglas, que tenga por fin las siguientes actividades:

  1. Compensar y liquidar Contratos de Derivados listados en Bolsa y Contratos de Derivados celebrados a través de Plataformas de Negociación y, en su caso, Plataformas del Exterior o bien, compensar y liquidar únicamente Contratos de Derivados celebrados a través de estos dos últimos tipos de Plataformas;

  2. Actuar como contraparte en cada operación que se celebre en la Bolsa o se negocie mediante Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior, una vez que se hayan cumplido los términos y condiciones previstos en el reglamento interior de la propia Cámara de Compensación, y

  3. Prestar los servicios de registro y guarda de información respecto de Contratos de Derivados y otras operaciones derivadas.

Asimismo, podrán prestar los demás servicios previstos en estas reglas.

Cliente(s): A las personas que celebren Contratos de Derivados listados en la Bolsa, a través de un Socio Liquidador, o de un Operador que actúe como comisionista de un Socio Liquidador, y cuya contraparte sea la Cámara de Compensación. Igualmente, a las instituciones de crédito y casas de bolsa o bien, a cualquier persona que se encuentre autorizada para celebrar, conforme a las disposiciones aplicables, Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación, o Plataformas del Exterior, cuya compensación y liquidación se lleve a cabo a través de un Socio Liquidador en la Cámara de Compensación, la cual será la contraparte de cada una de las referidas operaciones.

Asimismo, se considerarán Clientes para efectos de estas Reglas, aquellas personas que transmitan órdenes a través de los Operadores y Socios Liquidadores para celebrar Contratos de Derivados listados en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos con los cuales la Bolsa haya celebrado un Acuerdo.

Contrato(s) Abierto(s): Aquellos Contratos de Derivados listados en Bolsa celebrados por un Cliente a través de un Socio Liquidador, o los Contratos de Derivados celebrados a través de Plataformas de Negociación o de Plataformas del Exterior respecto de los cuales no se haya presentado la Fecha de Cancelación.

Contrato(s) de Derivados: Al instrumento que documenta los términos y condiciones generales de negociación de los Contratos de Futuros, Contratos de Opción, Contratos de Intercambio (Swaps) o combinaciones de ellos y otras operaciones financieras conocidas como derivadas, cuya valuación esté referida a uno o más Activos Subyacentes, siempre que se compensen y liquiden en la Cámara de Compensación.

Para efectos de esta definición, se considera:

  1. Contrato(s) de Futuro(s): Aquel contrato listado en Bolsa para comprar o vender un Activo Subyacente, a un cierto precio, cuya liquidación se realizará en una fecha futura.

    Para efecto de estas Reglas, si en el Contrato de Futuro se pacta el pago por diferencias, no se realizará la entrega del Activo Subyacente.

  2. Contrato(s) de Opción(es): Aquel contrato en el cual el comprador mediante el pago de una prima adquiere del vendedor el derecho, pero no la obligación, de comprar (CALL) o vender (PUT) un Activo Subyacente a un precio pactado (precio de ejercicio) en una fecha futura, y el vendedor se obliga a vender o comprar, según corresponda, el Activo Subyacente al precio convenido. El comprador puede ejercer dicho derecho según se haya acordado en el contrato respectivo, independientemente de que este se negocie en Bolsa o en Plataformas de Negociación.

    Para efectos de estas Reglas, si en el Contrato de Opción se pacta el pago por diferencias, no se realizará la entrega del Activo Subyacente.

  3. Contrato(s) de Intercambio (Swaps): Aquel contrato en el que las partes acuerden intercambiar flujos de dinero en fechas futuras durante un periodo determinado, independientemente de que este se negocie en Bolsa o en Plataformas de Negociación.

    Cuenta(s) Global(es): Es la cuenta administrada por un Operador o por un Socio Liquidador en donde se registran las operaciones con Contratos de Derivados listados en Bolsa de uno o varios Clientes siguiendo sus instrucciones en forma individual y anónima.

    Días Hábiles: a los días del calendario en que las Instituciones de Crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas y suspender operaciones conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en el artículo 95 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Excedente(s) de la(s) Aportación(es) Inicial(es) Mínima(s): A la diferencia entre la Aportación inicial solicitada al Cliente por el Socio Liquidador y la Aportación Inicial Mínima solicitada al Socio Liquidador por la Cámara de Compensación, que podrá administrar el Socio Liquidador correspondiente.

    Fecha de Cancelación: Al día en que se extinga un Contrato de Derivados que hubiere sido celebrado por un Cliente en la Bolsa, en una Plataforma de Negociación o en una Plataforma del Exterior, por haber vencido el plazo de tal operación, por un vencimiento anticipado o por la celebración de una operación contraria del mismo tipo cuya liquidación sea a través del mismo Socio Liquidador, que elimine de manera total la exposición al riesgo de la operación que se cancela.

    Fideicomitente(s) de la Cámara de Compensación: A las personas que afecten recursos al patrimonio de la Cámara de Compensación.

    Fondo de Aportaciones: Al fondo constituido en la Cámara de Compensación con las Aportaciones Iniciales Mínimas entregadas por los Socios Liquidadores a la Cámara de Compensación.

    Fondo de Compensación: Al fondo constituido en la Cámara de Compensación, con recursos adicionales a las Aportaciones Iniciales Mínimas que la propia Cámara de Compensación solicite a cada Socio Liquidador en términos de la metodología que establezca. La Cámara de Compensación deberá someter la referida metodología, así como sus modificaciones, a la aprobación del Banco de...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR