De las Reglas Procedimentales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1037-1038

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ARTÍCULO 53. Reclamaciones notoriamente improcedentes

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley, son reclamaciones notoriamente improcedentes, las siguientes:

I. Las que promuevan los proveedores;

II. Las que incumplan con los requisitos señalados en el artículo 99 de la Ley;

III. Cuando el servicio objeto de la reclamación esté comprendido en alguna de las excepciones del artículo 5o. de la Ley;

IV. Las presentadas en forma extemporánea;

V. Cuando no se acredite relación contractual con proveedor alguno;

VI. Cuando la reclamación se presente en contra del cobro de precios o tarifas establecidos o registrados por autoridad competente; y

VII. Las que se promuevan sin agotar algún medio alternativo de solución de controversias pactado en el contrato respectivo.

ARTÍCULO 54. Momento en que surtirá efectos la primera notificación en la conciliación

Las notificaciones efectuadas en los supuestos a que se refiere el artículo 104, tercer párrafo de la Ley, surtirán sus efectos de conformidad con lo establecido por las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles.

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ARTÍCULO 55. Efectos de la imposibilidad de notificar al proveedor

Cuando no se pueda efectuar al proveedor la notificación a que se refiere el artículo 104, fracción I de la Ley, por no corresponder su domicilio con el señalado por el consumidor o por el indicado en el comprobante de la operación respectiva, la Procuraduría apercibirá al consumidor para que proporcione otro domicilio y, en su caso, solicitará dicha información a las autoridades competentes en términos de lo dispuesto por los artículos 4o. y 13 de la Ley.

La Procuraduría podrá concluir el procedimiento correspondiente por imposibilidad de su notificación, cuando:

I. El consumidor no proporcione otro domicilio o el que señale tampoco coincida con el del proveedor; o

II. Las autoridades no otorguen una respuesta en un plazo de treinta días...

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