Reglas Generales para la Navegación en la presa Miguel Alemán (Valle de Bravo), Estado de México

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PEDRO PABLO ZEPEDA BERMÚDEZ, Director General de Marina Mercante, dependiente de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 7 fracción I, 8 fracciones V, VI, VIII, XIII, XIV y XXII, y 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 2 y 3 del Reglamento de Turismo Náutico; 28 fracciones I, II, XI, XV, XXI, XXIV, XXV y XXX, y 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

  1. Que a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le corresponde otorgar permisos y autorizaciones de navegación y para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua, vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso, así como regular y vigilar que las vías generales de comunicación por agua y la navegación, cumplan con las condiciones de seguridad y señalamiento marítimo;

  2. Que la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, establece que son vías generales de comunicación por agua o vías navegables, entre otras, los vasos, lagos, y lagunas interiores navegables;

  3. Que la Presa Miguel Alemán, también conocida como presa Valle de Bravo, ubicada en el Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, es una obra de infraestructura hidráulica de propiedad nacional administrada por la Comisión Nacional del Agua y la cual forma parte del Sistema Cutzamala, siendo su principal función el almacenamiento de aguas nacionales para el suministro de agua potable de la población que habita el Distrito Federal, así como la zona conurbada del Estado de México;

  4. Que de acuerdo con el marco legal aplicable al aprovechamiento del agua, los artículos 14 BIS 5, fracción XXII, y 22 tercer párrafo, de la Ley de Aguas Nacionales, establecen que conforme a los principios que sustentan la política hídrica nacional, el uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso.

  5. Que por su extensión, condiciones climatológicas y accesibilidad, La Presa Miguel Alemán, también conocida como Presa Valle de Bravo, se ha constituido en un atractivo para realizar actividades acuáticas recreativas y originalmente para la navegación a vela, la que por sus características propias no representa riesgo de contaminación al agua de La Presa.

  6. Que en la actualidad, la gran mayoría de las embarcaciones que navegan en La Presa Miguel Alemán, también conocida como Presa Valle de Bravo son propulsadas mediante motores de combustión interna, las que por sus características representan un riesgo de contaminación, siendo mayor el efecto cuando las embarcaciones utilizan motores de dos tiempos, los cuales para operar requieren necesariamente de una mezcla de aceite y gasolina, y un mayor consumo de dichos combustibles, con el daño y efecto en el medio ambiente acuático y la vida lacustre que se desarrolla en este ecosistema.

  7. Que la Ley de Navegación y Comercio Marítimos prevé en su artículo 8 que es atribución y por tanto responsabilidad de la Autoridad Marítima "Regular y vigilar que las vías generales de comunicación por agua y la navegación, cumplan con las condiciones de seguridad y señalamiento marítimo" (fracción VIII), así como "Inspeccionar y certificar en las embarcaciones mexicanas, el cumplimiento de los Tratados Internacionales, la legislación nacional, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación marina por embarcaciones" (fracción XIII).

  8. Que la prevención de la contaminación, al igual que la seguridad de la navegación, constituyen parte fundamental de las acciones que deben ser ejecutadas y atendidas de forma prioritaria, es que se tiene a bien emitir las siguientes:

REGLAS GENERALES PARA LA NAVEGACIÓN EN LA PRESA MIGUEL ALEMÁN (VALLE DE BRAVO), ESTADO DE MÉXICO

Capítulo l
Disposiciones generales

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer disposiciones mínimas de seguridad para regular la navegación de embarcaciones cualquiera que sea su tipo de propulsión, en La Presa Miguel Alemán en Valle de Bravo, Estado de México, así como establecer medidas para el uso de atracaderos, rampas y botaderos.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, en lo sucesivo se entenderá por:

  1. La Presa.- La Presa Miguel Alemán, ubicada en Valle de Bravo, Estado de México.

  2. La Capitanía.- La Capitanía de Puerto de Valle de Bravo.

  3. Instalaciones.- Los atracaderos, rampas y botaderos públicos y particulares.

  4. Tarjeta del Lago.- Documento que se expide una vez que se acredita la capacidad teórica y práctica para operar una embarcación de recreo y deportiva de uso particular.

  5. Un Nudo.- Una milla marina por hora = 1.852 kilómetros por hora.

Las definiciones contempladas en las presentes Reglas aplicarán en todo lo relativo a las mismas, sin perjuicio de las definiciones a que se refieren los artículos 2, de la Ley de Puertos, 2, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y 2, del Reglamento de Turismo Náutico.

TERCERA.- La Secretaría, a través de la Capitanía de Puerto de Valle de Bravo, dependiente de la Dirección General de Marina Mercante, ejerce la Autoridad Marítima respecto de la navegación, el comercio marítimo, las embarcaciones, artefactos navales e instalaciones ubicadas en La Presa, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su Reglamento; la Ley de Puertos y su Reglamento; y el Reglamento de Turismo Náutico.

Capítulo II

De las Embarcaciones

CUARTA.- Toda embarcación o artefacto flotante que se encuentre en La Presa, por ese solo hecho, quedará sujeto al cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en materia de navegación, así como a la observancia de estas Reglas y de aquellas disposiciones que la Autoridad Marítima expida conforme a las mismas.

QUINTA.- Las embarcaciones extranjeras para uso particular sólo podrán navegar en La Presa, previo aviso que por escrito y por una sola vez presenten a la Capitanía, en el que acrediten cumplir con lo siguiente:

  1. Contar con permiso de importación respectivo, a fin de acreditar su legal estancia en el País;

  2. Contar con certificado de seguridad vigente;

  3. Contar con los seguros que les aplican de acuerdo con la normatividad de la materia, y

  4. Tener rotulados o pintados de manera visible su matrícula y nombre.

    En el caso de las fracciones I a III, deberá presentar original y copia de tales documentos, a fin de que previo cotejo con sus originales, éstos le sean devueltos inmediatamente al solicitante, y por lo que hace a la fracción IV, bastará con una imagen impresa de la embarcación.

    Será necesario que tales embarcaciones cuenten de manera permanente con tales documentos vigentes para poder navegar en La Presa.

    SEXTA.- En La Presa sólo se permitirá la navegación a embarcaciones menores de recreo y deportivas, así como a las que presten servicio de transporte de pasajeros y...

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