REGLAS de Operación de la Secretaría de Asistencia Social al programa 'Mi Pasaje para Estudiantes' ejercicio fiscal 2021

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Guadalajara, Jalisco a 21 de enero de 2021
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, Secretario del Sistema de Asis tencia Social del
Gobierno del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y
50 fracciones X, XI, XVIII y XXII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 4, inciso
1, fracciones I y III; 5, inciso 1, fracciones I, II, IV, V, VI, X y XV; 14 numeral 1; 15 numeral
1, fracciones I, V, VI y VII; 16 numeral 1, fracc ión XVIII; 34 numeral 1, fracciones I, III, VII, X
y XXI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 2, 4 fracciones I, IV, V,
VI, VII, VIII, IX, X y XI; 5, 6, 7 fracción VIII, 8, 9, 10, 11 y 11 Bis; 12, 13, 14 fracciones, V,
VI, VII, VIII, XI, XII, XIV y XVI; 16, 26, 27 Bis, 28, 31 bis, 33 y 36 de la Ley de Desarrollo
Social para el Estado de Jalisco; 3 fracción I y ; 10 fr acciones III y VII, del Código de
Asistencia Social del Estado de Jalisco; 1, 7, 16, fracc ión VI, ,72, 73 fracción VIII 118,
fracción I y XVI de la Ley de Educación del Estad o Libre y Soberano de Jalisco ; 1,7,8,9
fracciones IV, XII, XVI y XVII del Reglamento Interno de la Secretaria del Sistema de
Asistencia Social; 20 del Decreto 28287/LXII/20 por el qu e se autoriza el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco para el periodo comprendido del 1° de enero al
31 de diciembre del año 202 1, 13 fracción VII, de la Ley d e Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, y con base en los siguientes:
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I. El artículo 50 de la Constitución Po lítica del Estado de Jalisco establece como facultades
exclusivas del Titular del Poder Ejecutivo, entre otras, la de organizar y conducir la
planeación del desarrollo del E stado y establecer los medios p ara la participación social;
cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales del Estado, co n arreglo a las
leyes; celebrar convenios con la federación, con los municipios y con los particulares,
respecto de la prestación de serv icios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo
haga necesario; así como delegar facult ades específicas en el ámbito admi nistrativo a las
secretarías, dependencias, organismos y entidades que se constituyan para el auxilio en el
desempeño de sus atribuciones.
II. La Ley Orgánica del Poder Ejecut ivo del Estado de Jalisco, establece qu e las Secretarías
son las Dependencias de la Administración Pública Centralizada que tienen por objeto
auxiliar al Gobernador del Est ado en el despacho de los asun tos de su competencia, de
acuerdo a las materias corres pondientes; y que las Secret arías son las enunciadas en el
artículo 16 numeral 1, fr acción XVIII, siendo la del Si stema de Asistencia Social, un a de
ellas.
REGLAS
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría de Asistencia Social.
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JUEVES 21 DE ENERO DE 2021 / Número 8. Sección IV
III. Por lo que de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Jalisco, la Secretaría del Sistema de Asis tencia Social es la dependencia
responsable de diseñar y ejecutar el Pr ograma de Asistencia Social del Estado ; diseñar,
aplicar y evaluar la política d e asistencia social del Estado, en coordinación con la
Federación y los Municip ios; coordinar el Sistema de A sistencia Social del Estado y
administrar el Registro Único de Beneficiarios de Programas Sociales; apoyar el desarrollo
integral de la persona, la familia y la comunidad, así como prevenir y atender la v iolencia
intrafamiliar; promover y prestar servicios de asistencia social, ad emás de diseñar y
ejecutar programas que impulsen el desar rollo humano y la asistencia social; promover
acciones para el bienestar del senesc ente; promover, apoyar y gestionar la participac ión
ciudadana y de los organism os de la sociedad civil en la elabo ración, ejecución y evalu ación
de políticas públicas orient adas al ámbito asistencial; promo ver, apoyar, gestionar,
coordinar, así como realizar estudios, program as, investigaciones y actividades formativ as
sobre el desarrollo humano, la familia y la asistencia social, además de impartir los cursos
que refiere la normativa jur ídica vigente relacionada co n la materia; coordinar a las
dependencias y entidades de la admi nistración pública del Estad o en la implementación de
programas especiales que pr omuevan la asistencia social;
IV. La Ley de Desarrollo Soc ial para el Estado de Jalisco, est ablece que su aplicación est ará
a cargo de las dependencias, organismos y entidades del Gobierno del Estado en el ámbito
de su competencia; que to dos los programas que im plementen, tendientes al cump limiento
de los derechos sociales, se co nsiderarán como de desarr ollo social; y que justamente
sobre el Gobierno del Estado y los Gobierno Municipales, recae la obligación de cumplir y
hacer cumplir con los derechos sociales en todas sus funciones y actividades.
Bajo estas premisas es que se establece que to da persona tiene derecho a ser benefic iada
por los programas de desarrollo social, en particular aquellos ciudadanos que formen parte
de algún grupo social en situación de vulnerabilidad, siempre y cuando cumplan con los
requisitos que en cada caso se señalen.
V. El artículo 4° de esta Ley, establece en su fracción X, que por Reglas de Operación debe
entenderse: las normas, lineamientos y mecanismos, establecidos por las secretarías, que
rigen a cada uno de los pro gramas de desarrollo soc ial, mediante los cuales se org anizan
sus distintas etapas o fases de instrumentación en el corto plazo; así como su difusión, y
que resumen la planificació n anual de los medios, accion es y metas, así como los
indicadores correspon dientes, para avanzar en el cum plimiento de los objetivos
estratégicos de dichos programas.
VI. A través de la fracción VII I, del artículo 7 de la Ley de Desar rollo Social para la entidad,
se establece como Derecho para el Desarrollo Social, el relativo a recibir apoyo al
transporte para estudiantes de los niveles de educación secundaria, media superior y
superior, adultos mayores y personas con discapacidad.
VII. El artículo 16 de la Ley de Desarrollo So cial para el Estado de Jalisco, dispone que la
Política Estatal de Desarrollo Social se conforma de los programas, acciones, directrices,
líneas de acción y convenios qu e establezca el Gobierno del Estado p or medio de la
Secretaría del Sistema de Asisten cia Social, encaminados a imp ulsar el desarrollo social en
el Estado, teniendo entre otros objetivos, el de generar oportunidades de desarrollo
integral, implementar los pr ogramas que sean necesarios p ara garantizar el respeto de los
derechos sociales, así como el de establecer programas espec ializados para atender todos
los grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
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JUEVES 21 DE ENERO DE 2021 / Número 8. Sección IV
VIII. El artículo 7, de la Ley de Educación del Es tado del Estado Libre y Soberan o de Jalisco,
señala que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir,
actualizar, completar y amp liar sus conocimientos, c apacidades, habilidades y aptit udes
que le permitan alcanzar su d esarrollo personal y profesio nal; como consecuencia d e ello,
contribuir a su bienestar, a la t ransformación y el mejoram iento de la sociedad de la que
forma parte. Con el ejercicio de est e derecho, inicia un proceso p ermanente centrado en el
aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la
transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos
significativos y la formación integral para la vida d e las personas con un sentido de
pertenecía social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la
construcción de una s ociedad equitativa y solidar ia. La autoridad educativa es tatal
ofrecerá a las personas las mism as oportunidades de aprend izaje, así como de acceso,
tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema
Educativo Estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones
educativas con base en las disposiciones aplicables.
IX. La fracción VII del artículo 73, de la Ley de Educación del Estad o del Estado Libre y
Soberano de Jalisco, señala que Los educandos son los sujetos más valiosos de la
educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa,
transformadora y autónoma por lo que podrán participar en los procesos de otorgamiento
de becas y demás apoyos económicos priorizando a los educandos que enfrenten
condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;
X. Por su parte, en el artículo 20 del Decreto 28287/LXII/20, por el que se aprueba el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco, para el periodo comprendido
del 1° de enero al 31 de diciem bre de 2021, en correlación con los artículos 26 y 27 Bis de
la Ley de Desarrollo Social para l a Entidad, señala que las Dependen cias o Entidades del
Poder Ejecutivo deberán elaborar, aprobar, publicar y poner a disposición de las personas
posibles beneficiarias las Reglas de Oper ación de los programas qu e brinden subsidios o
apoyos públicos, a más tard ar el día 31 de marzo de cada añ o; estableciendo la
información y contenido que deberá versar sobre las mismas.
XI. El Comité Técnico de Programas Sociales, es el órgano colegiado regulador de El
Programa; único competente para interpretar las presentes Reg las de Operación, así como
para la determinación respec to a los casos no previstos en las mismas.
Tomando en cuenta las co nsideraciones antes señaladas , así como los fundamentos
jurídicos invocados, por este conducto el suscrito Secretario del Sistem a de Asistencia
Social, tengo a bien expedir las Reglas de Operación del Programa M
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El presente documento tiene como finalidad presentar el contexto general de intervención
que lleva a cabo el Gobierno del E stado de Jalisco, en materia de p olítica social enfocada al
apoyo en el ámbito de movilid ad urbana, por lo que su contenido versa sobre la estr uctura
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JUEVES 21 DE ENERO DE 2021 / Número 8. Sección IV

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