Reglas de Operación de los Programas Alimentarios para el Estado de Colima 2015.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 24 de Octubre del año 2015; Núm. 58, pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA

(DIF ESTATAL)

REGLAS

DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS ALIMENTARIOS PARA EL ESTADO DE COLIMA 2015.

SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN COLIMA DIF ESTATAL COLIMA

REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS ALIMENTARIOS PARA EL ESTADO DE COLIMA 2015.

ACUERDO por el que se emiten y publican las Reglas de Operación de los Programas Alimentarios a cargo del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en Colima a través de la Dirección de Sistemas Municipales, Alimentación y Desarrollo Comunitario.

DR. LEONEL ARREOLA SOTELO, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima, con fundamento en el artículo 73, fracciones VII y VIII de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social Pública para el Estado de Colima, publicada mediante el decreto 587, de fecha de 01 septiembre del 2012, en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

ÚNICO: Se emiten y publican las Reglas de Operación de los Programas Alimentarios a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima a través de la Dirección de Sistemas Municipales, Alimentación y Desarrollo Comunitario.

1. Presentación

El presente documento, es el instrumento que sirve como base para realizar el trabajo operativo, en forma coordinada entre los Sistemas Municipales DIF (SMDIF) y el Sistema Estatal DIF (SEDIF), define las acciones encaminadas a brindar asistencia social alimentaria a individuos, familias y comunidades que viven en condiciones de riesgo y vulnerabilidad social.

Así mismo, se plasman los programas que se están desarrollando: a) Desayunos Escolares b) Atención a Menores de 5 años en riesgo, no escolarizados c) Asistencia Alimentaria a Sujetos Vulnerables y Subprograma Comedores Comunitarios.

Señala también, la normatividad, las atribuciones y deberes del SEDIF y los SMDIF, los acuerdos entre Sistema Nacional DIF (SNDIF) y SEDIF y los compromisos internacionales contraídos por México.

Es importante mencionar que en acatamiento a la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, corresponde al Estado proporcionar esta asistencia a los individuos y familias vulnerables, realizándose a través de los Programas Alimentarios.

A partir del año 2001 el SNDIF, los 31 Sistemas Estatales DIF y DIF D.F. han impulsado el desarrollo de acciones encaminadas a brindar asistencia social alimentaria, a través de la entrega de apoyos, acciones de orientación y desarrollo comunitario en beneficio de la población vulnerable, propiciando una alimentación correcta con los recursos y alimentos que tienen disponibles los beneficiarios.

Con esta finalidad se implementó la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria (EIASA), misma que se ha ido actualizando en base a los resultados del trabajo documental y de campo de los SEDIF constituyéndose como la guía para fijar las Reglas de Operación de los Programas Alimentarios, lo que permite realizar una planeación objetiva y adecuada a las necesidades del Asistencia Social Alimentaria de cada Estado.

En congruencia con los lineamientos que marca la EIASA se establecen las presentes reglas de operación de los Programas Alimentarios vigentes.

1.1 Marco Legal

La instrumentación de los programas alimentarios, está fundamentada dentro de diversos ordenamientos legales (federales, estatales y municipales) que sirven como base para emitir las Reglas de Operación de los Programas Alimentarios del Estado de Colima, delimitando la participación y responsabilidad del Sistema Estatal DIF y los Sistemas Municipales y sirven como soporte jurídico y normativo para una adecuada planeación y operación de los mismos.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma publicada DOF 10-02-2014.

Artículo 2º La Nación Mexicana es única e indivisible. B

La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinaran las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

Artículo 4º El varón y la mujer son iguales ante la ley, esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Artículo 27 La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación...

Fracción XX, El estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional...

XX. también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE COLIMA

Publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", los días 20, 27 de octubre 3, 10, 17 y 24 de noviembre de 1917.

TITULO I Artículos 3 a 111
CAPITULO I De los Derechos del Hombre. Artículo 1º Artículos 3 a 111

I.-Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia en la adopción de medidas que propicien el desarrollo físico y mental de la población infantil; fomentarán la participación de la juventud en las actividades sociales y culturales; establecerán un sistema permanente de apoyo e integración social de los adultos mayores para permitirles una vida digna y decorosa

LEY GENERAL DE SALUD

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, última reforma publicada DOF 02-04-2014.

Artículo 2o El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

Artículo 3o En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

IV. La atención materno-infantil;

IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas; VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud; XI. La educación para la salud; XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes; XVIII. La asistencia social;

Artículo 114 Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del Gobierno Federal.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la

participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

Artículo 115 La Secretaría de Salud tendrá a su cargo: II

Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables. III. Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud; IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

Artículo 172 El Gobierno Federal contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Dicho organismo promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas.

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004, última reforma publicada DOF 23-04-2013

Artículo 7º Los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la Federación, los Estados, los...

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