Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el ejercicio fiscal 2019. (Continúa en la Séptima Sección).

Fecha de disposición28 Febrero 2019
Fecha de publicación28 Febrero 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEXTA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 26, 27 y 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen un conjunto de obligaciones para los tres Poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno; y que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), es el tratado más amplio en materia de derechos humanos de las mujeres y constituye un mapa de ruta para el Estado Mexicano en materia de igualdad y erradicación de la violencia, para la puesta en marcha de políticas, programas y acciones.

Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, resultado de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995, establece dentro de sus objetivos estratégicos facilitar el acceso de la mujer, en condiciones de igualdad, a los recursos económicos, el empleo, los mercados y el comercio; señalando como medidas a adoptar por los gobiernos: fortalecer el acceso de las mujeres al crédito, y fomentar y mejorar las microempresas.

Que de acuerdo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, se busca garantizar que al año 2030 todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos y acceso a los servicios financieros, incluida la microfinanciación. Asimismo, se busca promover políticas que apoyen las actividades productivas y fomenten la formalización y el crecimiento de las microempresas.

Que de acuerdo a los resultados de la XIII Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, celebrada en el año 2016, los Estados participantes reafirmaron el compromiso de transversalizar la perspectiva de género, la autonomía plena y los derechos de las mujeres plasmados en todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Que en el mismo año se fusionaron los programas presupuestarios S016 Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) y S021 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, integrándose en el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural (S021), el cual opera a través de los fideicomisos no entidad paraestatal denominados "Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales" y "Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario". Esta fusión fue resultado del análisis y revisión de los programas presupuestarios de la Secretaría de Economía, para dar atención a la instrucción Presidencial de la elaboración del Presupuesto Base Cero en donde uno de los aspectos requeridos fue precisamente la revisión y, en su caso, eliminación o fusión de programas presupuestarios.

Que la Directriz 3 "Desarrollo económico incluyente", del Anexo 5 "Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024", del "Manual de Programación y Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2019", emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/409260/Anexos_del_Manual_de_Programacion_y_Presupuesto_2019.pdf), establece que el desarrollo de un país no sólo depende de una eficaz política monetaria, de control de la inflación y de disciplina fiscal, sino que también es indispensable el crecimiento económico con justicia para promover la creación de empleos con salarios dignos y con ello mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las y los mexicanos y el bienestar, reduciendo las brechas regionales y de desigualdad; para lo cual, se tienen como principios la honestidad y el combate a la corrupción, así como la participación activa y concertada del sector social y de los agentes económicos de las propias regiones. Y que, en este sentido, dicha Directriz establece que será prioritario el desarrollo regional de zonas que históricamente han sido menos favorecidas en la distribución del ingreso nacional.

Que con la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, la denominación del Programa S021 quedó como Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM). No obstante ello, el Programa continuará promoviendo oportunidades de acceso al microfinanciamiento entre las mujeres que habitan en municipios rurales para apoyar el desarrollo de proyectos de inversión productiva, generadores de autoempleo e ingresos.

Que de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, las Reglas de Operación de los programas federales deberán, entre otros, considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo, priorizando, los principios de igualdad, no discriminación, inclusión social de las personas con discapacidad e igualdad de género, entre otros; y promoverán la transparencia y acceso a la información pública, así como la eficiencia y eficacia de los recursos públicos.

Que se incluye la perspectiva de género en cumplimiento al "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios Federales", emitido por la entonces Comisión Federal de Mejora Regulatoria (hoy Comisión Nacional de Mejora Regulatoria) y el Instituto Nacional de las Mujeres, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.

Que de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo para el tercer trimestre de 2018, existen 11.5 millones de personas trabajadoras independientes en micronegocios (empleadores o trabajadores por cuenta propia) formales e informales mayores de 18 años y que desarrollan una actividad productiva en los sectores secundarios y terciarios, siendo 6.5 millones hombres y 4.9 millones mujeres.

Que con el fin de coadyuvar a lo establecido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, las Instituciones de Microfinanciamiento deberán transparentar la información para contribuir a la adecuada toma de decisiones de los usuarios de servicios financieros.

Que el desarrollo de capacidades financieras y empresariales es muy importante para el crecimiento y buen desempeño de las microempresas. Estudios empíricos realizados por investigadores expertos en microfinanzas (Atkinson, Messy, 2013; Drexler, Fischer, Schoar, 2014; Karlan y Valdivia, 2011; Mutisya y Yarime, 2014) muestran que la educación financiera y empresarial conlleva a la adopción de buenas prácticas de negocios y cambio de hábitos empresariales que impulsan el desarrollo de las unidades económicas de los y las microempresarias.

Que el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM), al ser un programa del sector economía, promueve el desarrollo de las unidades económicas de los y las microempresarias mediante el acceso a los servicios de microfinanzas con mejores condiciones respecto a las existentes en el mercado, por lo que se expiden las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

PRESENTACIÓN

La Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, de la Secretaría de Economía, coordina las acciones del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM). Este Programa opera a través del Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (FINAFIM) y del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR), fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, los cuales canalizan los apoyos a la población objetivo establecidos en estas Reglas de Operación a través de Instituciones de Microfinanciamiento (IMF) y Organizaciones.

EL PRONAFIM tiene el propósito de atender las limitaciones que enfrentan los y las microempresarias del país para acceder a servicios de microfinanzas en las condiciones que les permitan desarrollar sus unidades económicas. Lo anterior, motiva a encaminar la política del Programa hacia el impulso de la oferta de servicios de microfinanzas con mejores condiciones respecto a las existentes en el mercado, mediante las siguientes acciones:

  1. Financiamiento;

  2. Capacitación, acompañamiento e incentivos hacia la formalización; y

  3. Vinculación a cadenas de proveeduría y de valor.

    I. OBJETIVOS

  4. GENERAL

    Desarrollar unidades económicas mediante el otorgamiento de servicios de microfinanzas con mejores condiciones a los y las microempresarias.

    ii. ESPECÍFICOS

  5. Promover la igualdad de género y contribuir al empoderamiento de las microempresarias mediante el acceso a servicios de microfinanzas;

  6. Atender la demanda de financiamiento y capital de los y las microempresarias, promoviendo mejores condiciones a través del otorgamiento de líneas...

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